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36. ¿Es lo mismo incapacidad, invalidez y minusvalía?

Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede hablarse de la Incapacidad temporal (que genera el derecho a un subsidio tendente a compensar parcialmente la pérdida de rentas y que supone la situación en la que se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la salud no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria y se encuentra recibiendo asistencia sanitaria) o de la Incapacidad Permanente también llamada Invalidez.

La Incapacidad Permanente o Invalidez es siempre permanente y, a su vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas personas son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una pensión vitalicia en función del grado de Invalidez.

La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.

La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la empresa autorizada para colaborar en la gestión. La declaración de Invalidez y la determinación de su grado es competencia del INSS, concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado.