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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


1.- ¿Quién tiene que dar de alta al trabajador?

 

El empresario es quien tiene la obligación de comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la iniciación de la prestación de servicios por el trabajador, y deberá hacerlo antes de que comience efectivamente a prestarlos, aunque nunca con más de sesenta días de antelación. En caso de incumplimiento por el empresario, el trabajador por cuenta ajena puede instar directamente su alta ante el mismo organismo. Si tanto el empresario como el trabajador incumplen, el alta podrá ser efectuada de oficio por la Dirección Provincial si tiene noticia de tal circunstancia bien sea como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro medio.

Hay que tener en cuenta que los representantes de comercio deben comunicar directamente sus propias altas, no debe en este caso hacerlo el empresario, y lo mismo sucede en el caso de los empleados del hogar si prestan sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial; que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario, el empresario debe solicitar la inscripción de aquellos en el Censo Agrario, lo que equivale al alta; que, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, son estos los que deben solicitar su alta en el Régimen de la Seguridad social que corresponda en función de su actividad.

Más información sobre la cuestión, ver Altas y Bajas.