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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
1.- ¿Quién tiene que dar de alta al trabajador? |
El empresario es quien tiene la obligación de comunicar a la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración
de la misma la iniciación de la prestación de servicios
por el trabajador, y deberá hacerlo antes de que comience efectivamente
a prestarlos, aunque nunca con más de sesenta días de antelación.
En caso de incumplimiento por el empresario, el trabajador por cuenta
ajena puede instar directamente su alta ante el mismo organismo. Si tanto
el empresario como el trabajador incumplen, el alta podrá ser efectuada
de oficio por la Dirección Provincial si tiene noticia de tal circunstancia
bien sea como consecuencia de la actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro medio.
Hay que tener en cuenta que los representantes de comercio deben comunicar
directamente sus propias altas, no debe en este caso hacerlo el empresario,
y lo mismo sucede en el caso de los empleados del hogar si prestan sus
servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial; que,
en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial
Agrario, el empresario debe solicitar la inscripción de aquellos
en el Censo Agrario, lo que equivale al alta; que, en el caso de los trabajadores
por cuenta propia, son estos los que deben solicitar su alta en el Régimen
de la Seguridad social que corresponda en función de su actividad.
Más información sobre la cuestión, ver Altas
y Bajas.