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más frecuentes en materia de Seguridad Social
2. ¿Qué diferencia hay entre el alta de oficio y el alta de pleno derecho? |
El alta de oficio es la que se practica por la propia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma cuando tiene conocimiento por cualquier procedimiento de que se ha producido un incumplimiento por parte de quien estaba obligado a ello (como regla general el empresario). Generalmente el alta de oficio se practica como consecuencia de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus efectos se retrotraen a la fecha en que se hayan llevado a cabo tales actuaciones o, en su caso, a la fecha en la que se dictó la orden superior o se interpuso denuncia para que la Inspección procediera a hacer sus averiguaciones; en otro caso, el alta de oficio surte sus efectos desde la fecha en que la Dirección Provincial haya tenido conocimiento de los hechos que la motiven.
El alta de pleno derecho, en cambio, supone un mecanismo legal que consiste
en considerar que un trabajador se encontraba en situación de alta
en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función
de su actividad, si efectivamente se encontraba trabajando, cuando sufra
un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, o quede en situación
legal de desempleo, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones
al respecto ( afiliación, alta y cotización). La misma regla
se aplica a los efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común,
maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. De este
modo se permite al trabajador acceder a estas prestaciones, que exigen
la situación de alta, a pesar del incumplimiento por el empresario
de sus obligaciones con la Seguridad Social y sin perjuicio de las acciones
que posteriormente se dirijan contra este último.