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más frecuentes en materia de Seguridad Social
4. ¿Qué plazo hay para dar de alta al trabajador? |
Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con
carácter previo al inicio de la prestación de servicios
por el trabajador, pero sin que en ningún caso pueda serlo antes
de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación
de la misma. Para aquellos casos en que no hubiese podido preverse con
antelación la iniciación de la prestación de servicios
del trabajador o si el día o días anteriores fuesen inhábiles
o si la prestación en sí se iniciase en horas también
inhábiles, deberá remitirse, con anterioridad al inicio
de la actividad laboral, por telegrama, fax o por cualquier medio electrónico,
informático o telemático, el modelo reglamentario para el
alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentado o, en su defecto, los
datos necesarios para comunicar el inicio de la prestación de servicios
que permitan practicar el alta del trabajador en el Régimen que
corresponda de la Seguridad Social. Excepcionalmente, la Tesorería
General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación
de solicitudes de alta fuera de plazo a aquellas empresas que justifiquen
importantes dificultades para su cumplimiento.