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6. ¿Qué pasa si no se da de alta un trabajador? |
Desde el punto de vista de la infracción administrativa que supone no solicitar el alta de un trabajador, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica esta conducta de infracción grave y la sanciona con multa de un mínimo de 626 Euros a un máximo de 6.250 Euros.
En caso de que el trabajador sufra una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) se le considerará en situación de alta de pleno derecho, de modo que, sin perjuicio de la sanción antes indicada, se exigirán las correspondientes responsabilidades al empresario en el pago de las prestaciones a las que aquél tenga derecho.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto
de los trabajadores, adquieren la condición de fijos quienes no
han sido dados de alta por el empresario una vez que haya transcurrido
un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar como período
de prueba, salvo que de la propia naturaleza de los servicios contratados
se deduzca claramente el carácter temporal de los mismos.