Gabilos Software Menu

Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


1.- ¿Quién está obligado a cotizar?, ¿quién es responsable del ingreso de las cotizaciones?

La obligación de cotizar por el trabajador se comparte entre el trabajador mismo y el empresario, debiendo satisfacer cada uno sus cuotas correspondientes; en lo que respecta a las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la obligación es en exclusiva del empresario al igual que la cotización a efectos del Fondo de Garantía Salarial.

El empresario es, en cambio, el único responsable del ingreso de la cuota obrera y de la cuota patronal, de modo que podrá descontar del salario a percibir por el trabajador el importe de la cotización a su cargo, constando en nómina, y proceder a hacer el ingreso de la totalidad.

Hay que tener en cuenta las excepciones a estas reglas generales como las que se plantean en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, en el caso de los representantes de comercio, en el de aquellos sujetos que han suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, o en el de aquellos trabajadores que se encuentran en situación de desempleo.

Más información sobre la cuestión, ver Cotización.