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más frecuentes en materia de Seguridad Social
13. ¿Cuáles son los recargos que se aplican a la deuda con la Seguridad Social en caso de impago de las cotizaciones? |
En caso de no realizarse el ingreso en tiempo la deuda, si se han presentado
en tiempo los documentos de cotización, se incrementa con el recargo
de mora que puede ser de un 3,5,10 o 20%, en función de si el pago
se realiza finalmente dentro del mes siguiente al del devengo o en el
segundo, tercero, o sucesivos meses respectivamente.
En el caso de que no se hubieran presentado los documentos de cotización
en el plazo reglamentario se aplica un recargo del 20% o del 35% en función
de si las cuotas se abonan finalmente antes o después del plazo
de ingreso establecido en la reclamación de la deuda o en el acta
de liquidación.
Si transcurre el período voluntario de ingreso y empieza la vía
ejecutiva o recaudación forzosa por la Seguridad Social, la deuda
se incrementa a su vez por la aplicación del recargo de apremio,
en un 20% si se hubieran presentado los documentos de cotización
en el plazo reglamentario y en un 35% en caso contrario.
En todo caso la deuda se incrementa con los intereses de demora una vez
transcurridos quince días desde la providencia de apremio.