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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


5. ¿Cómo se calcula la cotización?

La cuota de cotización mensual se calcula partiendo de la base de cotización y aplicando el tipo de cotización (porcentaje) que corresponda:

En la cotización por contingencias comunes la base de cotización supone el resultado de sumar las retribuciones (no se computan las retribuciones de horas extraordinarias) del mes a que se refiera la cotización más la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias recibidas anualmente (es decir el importe anual total de pagas extraordinarias dividido por 12, si el trabajador recibe su retribución por meses, o dividido por 365 y multiplicado por el número de días a que se refiera la cotización, si el trabajador recibe su retribución por días). Posteriormente habrá de comprobarse que la base de cotización resultante no es inferior al límite mínimo o superior al máximo que corresponda al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, límites que vienen señalados cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el año 2012: el tope máximo de base de cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social es de 3.262,50 Euros mensuales y el tope mínimo es el resultado de incrementar en un sexto la cuantía del salario mínimo interprofesional -600 Euros al mes- vigente en cada momento) si esto sucede habrá de tomarse el límite marcado legalmente como base de cotización del trabajador.

En cuanto a la cotización por contingencias profesionales, la base de cotización se calcula como la correspondiente a contingencias comunes pero teniendo en cuenta las retribuciones de las horas extraordinarias.

En cuanto a la cotización adicional por horas extraordinarias, la base de cotización se establece con base en la retribución total por dichas horas extraordinarias recibidas por el trabajador en el mes a que vaya referida la cotización.

En lo que respecta a la base de cotización por desempleo, FOGASA y Formación Profesional, es la misma que la establecida para contingencias profesionales.

Sobre las bases de cotización así calculadas se aplican los porcentajes correspondientes a los tipos de cotización. Ver Tipos de cotización.

Debe tenerse en cuenta además la posibilidad de aplicar bonificaciones o reducciones que pueden permitir, en ciertos casos, disminuir la base o el tipo de cotización, y que dependerán de las medidas gubernativas que cada año se establezcan, por ejemplo, para fomentar la contratación de personas con minusvalías, jóvenes, desempleados mayores de 45 años, o para fomentar la conversión de contratos temporales en indefinidos.

Hay que tener en cuenta que existen supuestos en los que se plantean especialidades en materia de cotización, así: en caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad la base de cotización a tener en cuenta es la del mes anterior al inicio de tales situaciones; en caso de desempleo, la base de cotización por contingencias comunes es el equivalente al promedio de las bases de los seis meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar; en caso de contratos a tiempo parcial hay que computar las retribuciones percibidas en el mes a que se refiere la cotización y añadirle la parte proporcional que corresponda de descanso semanal, festivos, pagas extraordinarias y otras percepciones de periodicidad superior a la mensual.

En el Sistema Especial Agrario, hay que tener en cuenta las bases y tipos de cotización establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que dependerán del grupo de cotización en el que se incluya el trabajador en función de su categoría profesional, o si es trabajador por cuenta propia. Ver art. 120.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

En el caso del Régimen Especial de Trabajadores de Mar, en función del grupo en el que se incluyan, hay que tener en cuenta que las bases de cotización se establecen anualmente, mediante orden ministerial, de forma especial. Ver Orden ESS 156/2018 de 26 de enero por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la seguridad social de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, anualmente, establece un mínimo y un máximo de base de cotización, de modo que el trabajador autónomo debe al menos cotizar sobre la cuantía de la base mínima y puede optar, en el momento del alta y también antes del 1 de octubre de cada año, por otra superior. Ver art. 120.cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

En el Sistema Especial de Empleados del Hogar, la base de cotización será la base mínima de cotización establecida en el régimen general. El tipo de cotización en este Régimen será el 22%, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.

En el caso del Régimen Especial de la Minería y del Carbón, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determina anualmente las bases normalizadas, dentro del ámbito territorial de cada una de las zonas que se hayan establecido y por categorías, grupos de categorías y especialidades profesionales. Así, se totalizan para esos ámbitos las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales relativas al ejercicio anterior que correspondan en función de las retribuciones percibidas, dividiendo el resultado por el número de días a que correspondan las bases totalizadas, y redondeando el resultado a cero o a cinco, por exceso.

Igualmente existen reducciones de las cuotas empresariales a la seguridad social por la realización de contratos para la formación.