Web laboral / Preguntas más frecuentes en Seguridad Social / Cotización y deudas con la S.S. y responsabilidades
3. ¿Puede pactarse entre el empresario y el trabajador que sea el empresario el que asuma el pago de las cuotas que en concepto de cotización a la Seguridad Social corresponde satisfacer al trabajador? |
Actualmente el Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición
expresa al empresario de asumir el pago de cualquiera de las cargas de
Seguridad Social que se imponen al trabajador y, por tanto, vendrá
obligado a descontar del salario de éste el importe de la cotización
a su cargo.
4. ¿Se sigue cotizando durante la situación de incapacidad temporal?, ¿y durante la situación de maternidad? |
Durante estas situaciones sigue manteniéndose la obligación de cotizar. Las bases de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales serán las mismas que las del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad o situación de maternidad; las horas extraordinarias a tener en cuenta a efectos de cotización serán el promedio de las cotizadas en el año anterior.
7. ¿Debe cotizarse a partir de la edad de jubilación si se sigue trabajando? |
Los empresarios y trabajadores quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido con la edad de jubilación o más años cumplidos y que hayan cotizado previamente, al menos, 35 años.
En estos casos es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre, y que tendrá por objeto la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes, accediendo a las prestaciones que estén previstas en el Régimen en el que se encuentre en situación de alta el trabajador.
8. ¿Pueden obtenerse aplazamientos en el pago de las deudas a la Seguridad Social? |
Sí es posible solicitar y obtener el aplazamiento y el fraccionamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social, tanto dentro del período voluntario de pago como en vía ejecutiva. Podrá obtenerse este aplazamiento tanto para satisfacer las cuotas de cotización debidas- salvo en la cuantía que corresponde a la aportación del trabajador y salvo igualmente las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, así como de los recargos que se hayan impuesto en el procedimiento de recaudación, como cualquier otra deuda por concepto diferente a la cotización. Para obtener el aplazamiento o fraccionamiento debe hacerse la correspondiente solicitud por el responsable del pago ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y acreditar que su situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes no le permiten realizar el pago de la deuda de forma inmediata. Además, como regla general, deberá ofrecerse y constituir como garantía, aval de entidad de depósito o de crédito, o de cooperativas de crédito, seguro de caución o, en defecto de cualquiera de ellas, otra garantía suficiente como hipoteca, prenda, fianza personal, etc.
9. ¿Puede solicitarse la devolución de cuotas de cotización que hayan sido indebidamente ingresadas? ¿en qué plazo? |
Como regla general sí es posible solicitar y obtener la devolución no sólo de las cuotas indebidamente ingresadas en las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social, sino también, en su caso, del recargo de mora o de apremio, intereses satisfechos en caso de aplazamiento de la deuda improcedentemente pagada y las costas del procedimiento si se hubiera llegado a la vía de apremio. El plazo para solicitar la devolución es de cuatro años a contar desde el día siguiente al del ingreso de las cuotas, como plazo de prescripción.
10. ¿Puede pedirse por la Seguridad Social la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestación económica?, ¿cuál es el plazo máximo para solicitarlo? |
Como regla general, los trabajadores u otras personas que hayan recibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social tienen el deber de reintegrar su importe y también responden subsidiariamente de tal reintegro quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible tal percepción indebida. El plazo para solicitarse el reintegro prescribe a los cuatro años desde la fecha del cobro o desde que fuera posible ejercitar la acción para solicitar su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
11. ¿Cuándo prescribe el derecho al reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social? |
El derecho al reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social prescribe, como regla general, a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en el que se produzca el hecho causante de la prestación (accidente, enfermedad, parto, etc.), aunque en el caso de los trabajadores autónomos el plazo es de tres años.
12. ¿Cuál es el plazo para solicitar que efectivamente se satisfagan las prestaciones que ya han sido reconocidas al beneficiario? |
El derecho a percibir las prestaciones reconocidas como prestación a tanto alzado y por una sola vez caduca al año a contar desde el día siguiente a aquél en que se notificó en forma al interesado su concesión. Si se trata de prestaciones periódicas, el derecho a percibir cada mensualidad caduca al año a contar desde su respectivo vencimiento.
16. ¿Qué debe aparecer como mínimo en la notificación de la resolución dictada en un procedimiento sancionador en el orden social? |
Como regla general puede decirse que, como mínimo, en la notificación deberá constar: los recursos que puedan interponerse, órgano ante el que deben interponerse y el plazo; Además, si se ha impuesto una sanción dineraria deberá aparecer el importe debido, el plazo de ingreso voluntario así como el lugar y el modo de satisfacerlo y la advertencia de que si transcurre el plazo señalado sin que se haya hecho efectivo el ingreso y sin interponer recurso, la cantidad se incrementará con los intereses de demora y con el recargo de apremio y que se procederá al cobro forzoso, en su caso mediante la ejecución de bienes del deudor, mediante el procedimiento de apremio.
17. ¿Es delito el incumplimiento por el empresario de su deber de ingresar las cotizaciones por los trabajadores de él dependientes? |
Para que el incumplimiento por el empresario de sus deberes con la Seguridad Social pueda ser considerado delito es necesario eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social o el disfrutar de deducciones o devoluciones indebidas por cuantía superior a 90.151,82 Euros y ha de concurrir también conciencia y voluntad de defraudar. En el caso de que no concurran estos requisitos no podrá calificarse la conducta de delictiva sin perjuicio de ser considerada una infracción administrativa.