Web laboral / Preguntas más frecuentes en Seguridad Social / Otras cuestiones sobre Seguridad Social
1. ¿Cuál es el régimen aplicable a los representantes de comercio? |
Los representantes de comercio se encuentran actualmente integrados en
el Régimen General, en virtud del Real Decreto 2621/1986 de 2 de
diciembre, pero existen algunas especialidades que implican que ha de
ser el propio representante de comercio quien solicite su afiliación,
y quien inste el alta y la baja en el Régimen así como comunicar
las variaciones de los datos que puedan producirse con posterioridad a
la afiliación. Junto con la solicitud de afiliación o de
alta el Representante de comercio debe presentar copia del contrato en
que se ampara la relación laboral con la Empresa o Empresas por
cuya cuenta actúe, o cualquier otro medio de prueba que acredite
dicha relación laboral.
El empresario responderá subsidiariamente del cumplimiento de las
obligaciones del Representante de comercio relativas a la afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos.
2. ¿Cuáles son los Regímenes de la Seguridad Social? |
En el Sistema de la Seguridad Social puede diferenciarse el Régimen General de los Regímenes Especiales y, a su vez, como Regímenes Especiales existen: el Sistema Especial Agrario, el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el Sistema Especial de Empleados del Hogar, el Régimen Especial de Funcionarios Civiles y Militares, el Régimen Especial de Estudiantes (Seguro Escolar) y el Régimen Especial de la Minería y del Carbón.
Para encontrar información sobre estos Regímenes ver Régimen General y Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
3. ¿Existe obligación de someterse al reconocimiento médico de la mutua cuando se inicia la relación laboral? |
En principio, la vigilancia de la salud de los trabajadores se realiza sólo si existe consentimiento de estos pero existen supuestos en los que puede establecerse la necesidad de tales exámenes, por ejemplo cuando se trate de puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos para la salud, de enfermedad profesional o se trate de actividades de especial peligrosidad. En todo caso habrá de respetarse la confidencialidad de tales exámenes médicos y el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
En todo caso la negativa del trabajador deberá constar por escrito a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de riesgos laborales, para salvaguardar hipotéticas responsabilidades.
4. ¿Durante cuanto tiempo tienen que conservarse por el empresario los documentos relativos a la afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de sus trabajadores? |
Estos documentos o los registros o soportes informáticos por los que se haya remitido la información correspondiente deben conservarse durante al menos cuatro años; en caso contrario se considera una infracción de carácter leve y puede imponerse una sanción de entre 30,05 y 300,51 Euros.
5. ¿Qué sanción puede imponerse a un pensionista que realice un trabajo por cuenta propia o ajena incompatible con la pensión? |
Esta conducta se califica actualmente de infracción grave y puede imponerse una sanción de entre 626 y 6.250 Euros, con independencia de la valoración de un posible fraude y pérdida de la pensión.