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más frecuentes en materia de Seguridad Social
13. ¿Qué es la jubilación parcial? |
Se trata de la posibilidad que actualmente se ofrece a aquellos trabajadores
que, habiendo cumplido 60 años y concurriendo en ellos todos los
requisitos para acceder a la pensión de jubilación excepto
el requisito de edad (la edad de jubilación), quieran simultanear la continuación
en su trabajo, aunque ya a tiempo parcial, con la percepción de
una pensión de jubilación.
Esto supone, por tanto, la celebración con la empresa de un contrato
a tiempo parcial y que, a su vez, ésta contrate a otro trabajador
que se encuentre en situación de desempleo o que tuviera concertado
con la empresa un contrato de duración determinada, mediante lo
que se denomina un contrato de relevo que permita suplir la jornada de
trabajo dejada vacante por el jubilado parcialmente.
En el caso de que se acceda a la jubilación parcial con la edad de jubilación cumplida o más
años no es necesario que la empresa otorgue simultáneamente
el mencionado contrato de relevo.
La cuantía de la pensión de jubilación parcial será
el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada
laboral al importe de la pensión que le correspondería de
acuerdo con las reglas generales del Régimen de la Seguridad Social
en el que se encuentre integrado el trabajador, sin aplicarse los coeficientes
reductores en función de edad por acceder antes de la edad de jubilación.
Posteriormente, a instancia del pensionista, podrá recalcularse
la pensión teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas hasta
ese momento.
Más información, ver Jubilación anticipada y jubilación parcial.