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14. ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social? |
La cuantía de la pensión de jubilación se deriva
de aplicar a la base reguladora un porcentaje fijado en virtud del periodo
que haya cotizado el solicitante.
La base reguladora será el resultado de dividir por 210 las bases
de cotización por contingencias comunes del beneficiario durante
los 180 meses anteriores al momento de iniciarse la prestación
(las bases de cotización pueden encontrarse en las nóminas).
Hay que tener en cuenta: 1. que las bases de cotización correspondientes
a los 24 meses anteriores a la jubilación se computan de acuerdo
con su valor nominal pero, las anteriores, deben actualizarse de acuerdo
con la variación experimentada por el IPC desde la mensualidad
a que aquélla se refiera hasta la primera mensualidad en la que
se toma el valor nominal según lo dicho; 2. que no se computarán
los incrementos de las bases de cotización producidas en los 2
últimos años, que sean superiores al incremento medio interanual
derivado de disposiciones legales o de los Convenios Colectivos; 3. que
si en el período de los 180 meses aparecieran algunos en los que
no existiera obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán
con la base mínima de cotización vigente en su momento para
mayores de dieciocho años y, los meses en descubierto, se integran
con el valor del salario medio en la actividad de que se trate.
El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe
depende de los años de cotización acreditados por el solicitante:
por los primeros 15 años cotizados se aplica un 50% y se añade
un 3% por cada año adicional de cotización comprendido entre
el 16º y 25º. Por cada año adicional de cotización
a partir del 26º, se incrementa el porcentaje en un 2% más,
sin que en ningún caso el porcentaje aplicable finalmente pueda
ser superior al 100%, salvo si se trata de trabajadores que permanezcan
en activo más allá de la edad de jubilación y que lleven cotizados
más de 35 años. En éste último caso, por cada
año adicional de cotización se añadirá un
2% más al porcentaje a aplicar.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en todo caso anualmente
el importe máximo y mínimo de la pensión de jubilación
que nunca podrán sobrepasarse. (Ver arts. 39 y 44 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023)
Más información sobre la cuestión, ver Jubilación.