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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


14. ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social?

La cuantía de la pensión de jubilación se deriva de aplicar a la base reguladora un porcentaje fijado en virtud del periodo que haya cotizado el solicitante.

La base reguladora será el resultado de dividir por 210 las bases de cotización por contingencias comunes del beneficiario durante los 180 meses anteriores al momento de iniciarse la prestación (las bases de cotización pueden encontrarse en las nóminas). Hay que tener en cuenta: 1. que las bases de cotización correspondientes a los 24 meses anteriores a la jubilación se computan de acuerdo con su valor nominal pero, las anteriores, deben actualizarse de acuerdo con la variación experimentada por el IPC desde la mensualidad a que aquélla se refiera hasta la primera mensualidad en la que se toma el valor nominal según lo dicho; 2. que no se computarán los incrementos de las bases de cotización producidas en los 2 últimos años, que sean superiores al incremento medio interanual derivado de disposiciones legales o de los Convenios Colectivos; 3. que si en el período de los 180 meses aparecieran algunos en los que no existiera obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de cotización vigente en su momento para mayores de dieciocho años y, los meses en descubierto, se integran con el valor del salario medio en la actividad de que se trate.

El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe depende de los años de cotización acreditados por el solicitante: por los primeros 15 años cotizados se aplica un 50% y se añade un 3% por cada año adicional de cotización comprendido entre el 16º y 25º. Por cada año adicional de cotización a partir del 26º, se incrementa el porcentaje en un 2% más, sin que en ningún caso el porcentaje aplicable finalmente pueda ser superior al 100%, salvo si se trata de trabajadores que permanezcan en activo más allá de la edad de jubilación y que lleven cotizados más de 35 años. En éste último caso, por cada año adicional de cotización se añadirá un 2% más al porcentaje a aplicar.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en todo caso anualmente el importe máximo y mínimo de la pensión de jubilación que nunca podrán sobrepasarse. (Ver arts. 39 y 44 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023)

Más información sobre la cuestión, ver Jubilación.