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4. ¿Cuánto puede durar una incapacidad temporal? |
La situación de incapacidad temporal tiene establecida por Ley un a duración máxima de doce meses, pero se permite prorrogar ese plazo por otros seis meses más cuando se presuma por los facultativos que asistan al sujeto que durante los mismos pueda ser dado de alta médica por curación. Tras haber agotado la duración máxima, en un plazo máximo de tres meses debe procederse al examen del estado del incapacitado para su calificación, si procede, como inválido permanente en el grado que corresponda, subsistiendo durante ese período la prestación por incapacidad temporal; sin embargo, en los casos en que sea preciso continuar el tratamiento médico y demorar la calificación de la invalidez, se permite demorar tal calificación y, por tanto, continuar la situación de incapacidad temporal por el tiempo preciso sin que se rebasen 24 meses contados desde que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Hay que tener en cuenta que si la incapacidad temporal ha sido causada
como consecuencia de estar sometido el sujeto a período de observación
por enfermedad profesional, la misma tiene establecida una duración
máxima de seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime
necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.