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5. ¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente y en qué se diferencian?

Los grados de incapacidad permanente son: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la total cualificada, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es la que ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, pero sin que ello le impida realizar las tareas fundamentales de la misma. En este caso la prestación económica a la que se tiene derecho no consiste en una pensión, como sucede en los demás casos, sino en una indemnización a tanto alzado.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es la que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de la misma, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La total cualificada es una invalidez permanente total pero que por razones de edad (más de 55 años) se presume que existe dificultad para obtener un empleo diferente al habitual y se traduce en un incremento del 20 % sobre la permanente total.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es aquélla que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La situación de gran invalidez se produce cuando el trabajador, además de encontrarse inhabilitado para toda profesión u oficio, debido a las pérdidas anatómicas o funcionales padecidas, requiera la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, o análogos.