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¿Qué son las altas y las bajas de los trabajadores y quién debe promoverlas?
¿Cómo se solicita el alta de los trabajadores?
¿Cómo se solicitan las bajas de los trabajadores?




¿Qué son las altas y las bajas de los trabajadores y quién debe promoverlas?

Las altas y bajas de los trabajadores determinan la situación real de aquéllos respecto a la Seguridad Social, evidenciando el desarrollo o no desarrollo de una actividad profesional que permita la inclusión de la persona del trabajador en cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

La comunicación del inicio de la actividad se denomina ALTA y permite obtener los beneficios que se derivan de la Seguridad Social, así como también implica obligaciones como la de cotizar. Estos derechos y deberes cesan en el momento en el que se comunica a la Seguridad social, mediante la BAJA correspondiente, el cese en el ejercicio de la actividad profesional.

Las altas y bajas se producen, por tanto, no en el sistema de la Seguridad Social (en el que el sujeto se encontrará desde el momento de la afiliación), sino en alguno de los Regímenes General o Especial que lo integran, aplicándose a partir de ese momento las disposiciones vigentes para el Régimen correspondiente.

Las altas y las bajas son consideradas actos administrativos de obligado cumplimiento para las personas comprendidas en el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva según el art. 7.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

En los términos del citado precepto las altas y las bajas se pueden producir de forma sucesiva en el tiempo o de forma simultánea; Para los supuestos de alta simultánea se prevé que cuando una persona ejerza simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o formas diversas que den lugar a su inclusión en diferentes Regímenes o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente, tal como se definen en el citado art. 7 del R.D. 84/1996.

El art. 42 del R.D. 84/1996 establece que la solicitud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, para lo cual deberá presentarse el modelo oficial de Solicitud de Alta (modelo TA.2/S) ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso del trabajador ya afiliado y conforme a los arts. 29 y 32 del mismo R.D., el empresario tiene la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la iniciación o el cese de la prestación de servicios del trabajador en su empresa para que sea dado de alta o de baja respectivamente en el Régimen que corresponda en función de la actividad de aquélla. Debe realizar la solicitud de alta con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador. Cuando el trabajador cese en la prestación de los servicios, el empresario debe cursar la baja en un plazo máximo de 3 días naturales, subsistiendo la obligación de cotizar hasta que sea realizada dicha comunicación. Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino, y también cuando, aun dentro de la misma provincia, el trabajador sea trasladado a otro centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier otra causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

En caso de incumplimiento por el empresario de las citadas obligaciones, los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitar directamente ante la Tesorería General su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento. En su defecto, la propia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá efectuarlas de oficio en los mismos términos que la propia afiliación, y sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer al incumplidor, teniendo en cuenta que el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social considera una infracción grave la no transmisión de los datos relativos a las altas de los trabajadores, e infracción leve la no transmisión de los datos relativos a las bajas de los mismos.

Debe tenerse en cuenta que, a los efectos de la promoción de altas y bajas de los trabajadores, la iniciación del periodo de prueba se considera como iniciación de la prestación de servicios y que no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar baja, la situación de incapacidad temporal ni aquéllas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario.

Los datos facilitados al practicarse el alta del trabajador que por cualquier circunstancia, experimenten variación deberán ser comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador, en un plazo máximo de 3 días desde que se produzcan, a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Por tanto, el trabajador estará en alta mientras continúe prestando sus servicios al empresario.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Régimen de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial Agrario, Régimen Especial de Trabajadores del Mar...) se establecen ciertas particularidades. Ver Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta igualmente los supuestos de situaciones asimiladas al alta que prevé nuestro ordenamiento jurídico y que van a permitir que un trabajador que ha cesado en su prestación de servicios o cuya actividad laboral ha quedado en suspenso pueda acceder a ciertas prestaciones en su modalidad contributiva.





¿Cómo se solicita el alta de los trabajadores?

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 30,31 y 32 del R.D. 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social:

La solicitud del alta se comunicará necesariamente mediante el correspondiente modelo oficial (modelo de solicitud de alta, baja o variación de datos, TA.2/S) que se podrá obtener en la misma Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que en cada caso corresponda; actualmente se está generalizando la utilización de medios informáticos para la solicitud de altas y bajas de los trabajadores, que se ha concretado en el llamado sistema RED (remisión electrónica de datos).

Deberá presentarse con carácter previo al momento en que el trabajador comience a prestar sus servicios, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los sesenta días naturales previos al previsto para la iniciación y deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en la provincia en la que esté domiciliada la empresa en la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado, o en donde se encuentre el establecimiento correspondiente. En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores fueran inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberá remitirse, con anterioridad a la iniciación de los servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los datos necesarios para la solicitud. La Tesorería general de la Seguridad Social podrá excepcionalmente autorizar la presentación de las solicitudes en otros plazos a aquellas empresas que justifiquen debidamente importante dificultad en cumplirlos.

La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de su actividad que faciliten una información completa a la Tesorería general y a las entidades gestoras y, en especial, los siguientes:

- En cuanto al empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y Régimen de la Seguridad Social aplicable.

- Respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de la seguridad Social y, en tanto éste no fuere exigible, su número de afiliación, así como el del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de la misma y epígrafe en que se encuentre comprendido a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta ajena deberán ir firmadas por el empresario y por el propio trabajador.

Los sujetos obligados a solicitar las altas de los trabajadores deberán acreditar la prestación de servicios y deberá aportarse además otra documentación en los siguientes supuestos especiales: (arts. 40 y ss del R.D. 84/1996)

1 - Para la afiliación y alta de los familiares del empresario, que reúnan los requisitos necesarios para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta no debe presentarse cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos, (bien sean trabajadores del Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos o titulares de explotaciones agrarias que se encuentran asimilados), aunque convivan con ellos, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.

2 - En los supuestos de pluriactividad, tal como se define en el art. 7.4 del R.D. 84/1996, deberán solicitarse tantas altas cuantos sean los Regímenes de la Seguridad Social en que quede comprendido el trabajador, pudiendo solicitar la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a los supuestos de pluriempleo (definidos en el mismo precepto), los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores deberán comunicar las altas de los mismos con expresa mención de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la tesorería general de la Seguridad Social se realicen las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección. Los propios trabajadores están igualmente obligados a comunicar su situación de pluriempleo a los empresarios y a la Tesorería General para que ésta realice de oficio las actuaciones que procedan.

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho Régimen, así como la cotización a éste, serán únicas. En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

3 - En el caso de los trabajadores extranjeros, deberá acompañarse a la solicitud de alta copia del correspondiente permiso de trabajo, excepto si se trata de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Deberá acompañarse igualmente documentación acreditativa de su nacionalidad.

4 - En el caso de los representantes de comercio, el alta debe ser comunicada por el propio trabajador a la Dirección Provincial de la tesorería general de la Seguridad Social de la provincia donde realice su actividad y, si la ejerce en diferentes provincias, en la que tenga su domicilio. En la solicitud se hará constar el nombre o razón social del empresario o empresarios a los que preste sus servicios, así como la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación por incapacidad temporal.

5 - En el caso de los profesionales taurinos, su inclusión en el censo en los términos establecidos en el R.D. 2621/1986, determinará el alta de los mismos a todos los efectos.

6 - El personal español contratado al servicio de la administración española en el extranjero que quede encuadrado en la Seguridad Social española, así como los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o contratados de organismos internacionales o equiparados a los mismos, se regirán a los efectos del alta por lo dispuesto en las disposiciones especiales reguladoras de su situación y en su defecto por lo establecido en el R.D. 84/1996, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos internacionales suscritos o aprobados por España.

7 - Respecto de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, las altas, en caso de cambio de destino a través de concurso o libre designación, y en los demás supuestos en que el organismo o centro de trabajo en el que se desempañe el nuevo puesto de trabajo deba asumir las retribuciones de los mismos y las obligaciones correspondientes de la Seguridad Social, producirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se produzca el cese.

8 - En el caso de los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, será la propia cooperativa la obligada a solicitar el alta y deberá presentarse certificado de inscripción de la cooperativa en el registro que corresponda y copia de los estatutos.

Si las solicitudes de alta no reunieran los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación necesaria se requerirá a quien las hubiere presentado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o aporte los documentos, con el apercibimiento de que en caso de que no lo haga se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, previa la notificación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En cuanto al reconocimiento del derecho al alta, cuando proceda su desestimación el art. 32.2 del R.D. 84/1996 establece que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma competente, adoptará resolución motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y en la que consten la forma y el plazo establecidos para su impugnación.

En todo caso, en los términos del art. 102.2 del TRLSS, la afiliación y las altas solicitadas fuera del plazo legalmente establecido (con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador), no tendrán efecto retroactivo alguno.

En el caso de las altas solicitadas en forma y en tiempo, según el art. 35 del citado R.D., surtirán sus efectos en orden a los derechos y obligaciones inherentes a la situación de alta, a partir del día en que se inicie la actividad. Una vez reconocido el derecho al alta, la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá los correspondientes justificantes, que deberán ser conservados por el empresario mientras el trabajador no cause baja y, en todo caso, durante cinco años.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Régimen de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial Agrario, Régimen Especial de Trabajadores del Mar...) se establecen ciertas particularidades. Ver Regímenes Especiales de la Seguridad Social.





¿Cómo se solicitan las bajas de los trabajadores?

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 29 y ss del R.D. 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social:

Las bajas de los trabajadores se solicitarán por el empresario a nombre de cada trabajador ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, cumpliendo con su obligación de comunicar el cese de la prestación de servicios de aquéllos en su empresa.

Igualmente, cuando el trabajador sea trasladado a otro centro de trabajo del mismo empresario que esté situado en otra provincia, deberá cursarse la baja en la provincia de origen y el alta en la de destino. Lo mismo sucederá en caso de que el trabajador deba de quedar adscrito a una cuenta de cotización diferente por cualquier causa.

El plazo para solicitar la baja es de 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

En el caso de que el empresario incumpla la citada obligación, el propio trabajador podrá instar su baja directamente ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el cese de los trabajadores por los empresarios y, en su caso, por los propios trabajadores, dará lugar a que sus bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, previa la averiguación correspondiente de los servicios de Inspección de la Seguridad Social. El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, considera infracción leve la no transmisión, por parte de los obligados, de los datos relativos a las bajas de los trabajadores.

No obstante debe tenerse en cuenta que a efectos de causar baja no tendrán la consideración de cese de la prestación de servicios, la situación de incapacidad temporal ni aquéllas otras asimiladas a la de alta, en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario.

Para la solicitud de baja en el Régimen General del trabajador por cuenta ajena se debe presentar el modelo oficial (TA.2) y deberá hacerse constar, además de los datos del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, la fecha de la baja y su causa, así como los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita. Debe hacerse constar igualmente los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora así como, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas al final de la relación laboral. La solicitud deberá ir firmada por el empresario. En todo caso la comunicación del cese de la prestación de servicios puede igualmente realizarse por telegrama, fax o cualquier otro medio electrónico, informático o telemático (sistema RED).

Los sujetos obligados a solicitar la baja deberán probar el cese de la prestación de servicios, y la concurrencia de las circunstancias específicas, mediante la presentación de otros documentos en los siguientes supuestos especiales (arts. 40 y ss del R.D. 84/1996):

1-En los supuestos de pluriactividad, tal como se define en el art. 7.4 del R.D., deberán solicitarse tantas bajas cuantos sean los Regímenes de la Seguridad Social en que quede comprendido el trabajador, pudiendo solicitar la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a los supuestos de pluriempleo (definidos en el mismo precepto), los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores deberán comunicar las bajas de los mismos con expresa mención de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la tesorería general de la Seguridad Social se realicen las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.

2-En el caso de los representantes de comercio, la baja debe ser comunicada por el propio trabajador a la Dirección Provincial de la tesorería general de la Seguridad Social de la provincia donde realice su actividad y, si la ejerce en diferentes provincias, en la que tenga su domicilio.

3- En el caso de los profesionales taurinos, su exclusión del censo en los términos establecidos en el R.D. 2621/1986, determinará la baja de los mismos a todos los efectos.

4-El personal español contratado al servicio de la administración española en el extranjero que quede encuadrado en la Seguridad Social española, así como los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o contratados de organismos internacionales o equiparados a los mismos, se regirán a estos efectos por lo dispuesto en las disposiciones especiales reguladoras de su situación y en su defecto por lo establecido en el R.D. 84/1996, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos internacionales suscritos o aprobados por España.

5-Respecto de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, las bajas, en caso de cambio de destino a través de concurso o libre designación, y en los demás supuestos en que el organismo o centro de trabajo en el que se desempañe el nuevo puesto de trabajo deba asumir las retribuciones de los mismos y las obligaciones correspondientes de la Seguridad Social, producirán efectos desde el último día del mes en que se produzca el cese.

Si las solicitudes de baja no reunieran los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación necesaria se requerirá a quien las hubiere presentado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o aporte los documentos, con el apercibimiento de que en caso de que no lo haga se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, previa la notificación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La baja del trabajador, según el art. 35.2 del R.D. 84/1996, producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena y extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo siempre que se haya solicitado en los términos legalmente establecidos. En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera de plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en el que haya dado lugar a su inclusión en el Régimen de que se trate.

Cuando sea la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que de oficio curse la baja de un trabajador, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actividad inspectora o desde que hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la situación correspondiente.

La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase la prestación de trabajo o el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que se halle expresamente prevista la subsistencia de la obligación de cotizar.

Los documentos de la baja deberán conservarse por el empresario durante un periodo de cinco años.

En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Régimen de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial Agrario, Régimen Especial de Trabajadores del Mar...) se establecen ciertas particularidades. Ver Regímenes Especiales de la Seguridad Social.