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Web laboral / Seguridad Social / Ámbito de la Seguridad Social o personas sujetas a su acción protectora


Ámbito de la Seguridad Social

Dentro del ámbito de la Seguridad Social se distingue el Nivel Contributivo y el Nivel No Contributivo teniendo en cuenta que para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva no se exige haber cotizado a la Seguridad Social ni tampoco la afiliación o el alta en ningún Régimen de la Seguridad Social (art.7 del TRLSS):

1º- Nivel Contributivo: estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de acceder a las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

1 - Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos, con independencia de cual sea el tipo de contrato laboral que les vincula, su categoría profesional y la naturaleza común o especial de su relación laboral.

2 - Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

3 - Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

4 - Estudiantes.

5 - Funcionarios públicos, civiles y militares.

No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba de su carácter asalariado: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. La manera de acreditar su carácter asalariado se encuentra en el art. 40.1 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de trabajadores en la Seguridad Social, R.D. 84/1996 de 26 de enero, el cual indica que, al formular la afiliación o alta de estos familiares como trabajadores por cuenta ajena, además de la documentación que se exige con carácter general, se debe presentar una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos.


2º- Nivel No Contributivo: pueden ser beneficiarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional; también los españoles que residan en el extranjero si así se ha establecido como medida de protección social por el Gobierno Español, pues en caso contrario se encuentran excluidos del Sistema de la Seguridad Social Español.

En el caso de los extranjeros, existe plena equiparación a los españoles en el caso de los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos al igual que los extranjeros y apátridas que vivan en España acogidos al Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo suscritos por España el 14 de agosto de 1978.

En cuanto a los nacionales de otros países hay que atender a lo dispuesto en los Tratados o Acuerdos internacionales suscritos por España y, en su defecto, a la posible aplicación del principio de reciprocidad (trato igual al recibido por los nacionales españoles en el país de origen del extranjero que ahora se encuentra en España). No obstante hay que tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el art 14.1 de la Ley Orgánica 4/2000 los extranjeros residentes legalmente en España tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas, en los mismos términos que los españoles y que, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio nº 19 de la OIT, los trabajadores por cuenta ajena que sean extranjeros y que se encuentren ilegalmente en España gozan, en principio, de protección en materia de accidentes de trabajo, asistencia sanitaria y maternidad.

Por último, hay que tener en cuenta que los ciudadanos comunitarios están plenamente equiparados a los españoles en materia de Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento Comunitario 1408/1971.

Ver Convenios Internacionales y Derecho Comunitario de Seguridad Social.

Las prestaciones actualmente reconocidas (art. 38 TRLSS) en nuestro Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva son:

- Jubilación.

- Invalidez.

- Prestaciones familiares.

Para poder acceder a estas prestaciones resulta necesaria, como regla general, la residencia prolongada en España y la falta de recursos económicos que es objetivada en un límite de ingresos equivalente a la cuantía de la pensión, con topes diferentes cuando el interesado está integrado en una unidad de convivencia.