Gabilos Software Menu

Web laboral / Seguridad Social / Asistencia sanitaria


Asistencia sanitaria

La regulación básica de la Asistencia Sanitaria se encuentra actualmente en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, en la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero que regula la ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el Real Decreto 1575/1993 de 10 de septiembre que regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de Salud y en el Real Decreto 8/1996 de 15 de enero sobre la libre elección de médico en los Servicios de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud.

La asistencia sanitaria se puede concebir como aquella prestación del Sistema de Seguridad Social que, a través de los servicios médicos y farmacéuticos, pretende conservar o restablecer la salud de los beneficiarios y, en su caso la recuperación de la aptitud para el trabajo.

El hecho causante de esta prestación puede ser tanto la enfermedad común o profesional como las lesiones derivadas de accidente, sea o no de trabajo y las situaciones de embarazo, parto y puerperio.

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado y para ello tiene que concurrir alguna de estos supuestos:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

  2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

  3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

  4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de estos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

Tendrán además la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Las personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Los minusválidos que por no desarrollar una actividad laboral no se encuentren incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social (ver Art. 12 de la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos).

De acuerdo con la DA 6ª de la Ley 33/2011 General de Salud Pública, se extiende  el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, es decir, de las antes indicadas.

Esta extensión, se hace sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con la normativa General de sanidad y de seguridad social.

La extensión  o universalización de la asistencia sanitaria será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará de forma paulatina, atendiendo a la evolución de las cuentas públicas.

Hay que tener en cuenta además que la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su Art. 12 ha reconocido este derecho a los extranjeros en determinados supuestos (embarazo, menores de 18 años, atención de urgencia y, en general, para los empadronados en el municipio en el que residan habitualmente) y, por supuesto, partiendo de la base de la plena igualdad en el acceso a la prestación sanitaria para los extranjeros que trabajen legalmente en nuestro país, de acuerdo con los dispuesto en el Art. 7 del TRLSS.

En cuanto al contenido de la prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud se puede obtener del Anexo I del R.D. 63/1995 de 20 de enero y básicamente se concreta en:

1 - Atención primaria: Como la asistencia sanitaria en consultas, centros de salud, o en el domicilio del enfermo; realización de pruebas, atención de urgencia, actividades de prevención y promoción de la salud...

2 - Atención especializada: como la asistencia ambulatoria en consultas o en “hospital de día”; la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica en régimen de hospitalización; la atención a la salud mental y la asistencia psiquiátrica.

3 - Prestación farmacéutica: siempre que los medicamentos sean prescritos mediante receta por facultativo de la Seguridad Social. Ver a este respecto Ley 26/2006 de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

4 - Prestaciones complementarias: Como son la prestación ortoprotésica, el transporte sanitario, o los tratamientos dietoterápicos complejos.

5 - Los Servicios de Información y Documentación Sanitaria.

Hay que tener en cuenta que, en determinados supuestos previstos básicamente en el Anexo II del mismo Texto reglamentario, los Servicios Públicos de Salud reclamarán el importe de las prestaciones sanitarias que se hayan realizado a quienes resulten obligados a su pago (ejemplo: la asistencia sanitaria prestada en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).