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Gestión de la Seguridad Social


Gestión Directa
Colaboración de las Empresas y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales





Gestión Directa

La gestión y administración de la seguridad social se atribuye al Estado y en concreto, su dirección y tutela, a los respectivos Departamentos ministeriales. Para lograr una mayor eficacia a estos efectos han sido creados unos órganos específicos que forman una Administración institucional especial y que se denominan “entidades gestoras de la Seguridad Social”:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, tiene a su cargo la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, (sin perjuicio de las competencias atribuidas al IMSERSO y al INEM en cuanto a la gestión de prestaciones económicas de sus respectivos ámbitos). En concreto al INSS se le atribuyen específicamente las funciones relativas a.

- Inscripción de empresas.
- El reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al INEM.
- El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y la previsión voluntaria gestionada a través del sistema de Seguridad Social.
- Reconocimiento y control de la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.
- Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sus competencias actuales se concretan en aquellas Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en esta materia.
Las competencias de esta Entidad se concretan en la gestión de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla, la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, y la realización de las actividades precisas para el normal funcionamiento de sus servicios.

Hay que tener en cuenta que en virtud de la Ley 50/1998 se entiende que para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, pueden crearse entidades de naturaleza pública como consorcios, sociedades estatales o fundaciones.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, IMSERSO, sus competencias se centran en la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como en lo que respecta a los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad. Por otro lado, realiza igualmente la labor de seguimiento y desarrollo del Plan Gerontológico y del Plan de acción para personas con discapacidad, la de asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en el mismo ámbito, e igualmente le compete la asistencia a los inmigrantes y a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los migrantes, refugiados y desplazados. Sus competencias se ejercen hoy de manera plena exclusivamente en Ceuta y Melilla, tras haberse asumido por las Comunidades Autónomas las competencias en esta materia.


El Instituto Nacional de Empleo (R.D.-Ley 36/1978 de 16 de noviembre y R.D. 1458/1986 de 6 de junio), que tiene a su cargo la gestión de las funciones y servicios de las prestaciones por desempleo, organizando los servicios de empleo, gestionando las prestaciones económicas de protección por desempleo y fomentando la formación profesional de los trabajadores entre otras acciones integradas en las políticas activas de empleo. Hay que tener en cuenta que las competencias de esta entidad, en materia de Seguridad Social, en ningún caso han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, aunque sí se han transferido en materia de políticas de empleo.

El Instituto Social de la Marina (R.D. 1414/1981 de 3 de julio), que tiene como competencias la administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la colaboración en la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, recaudación y controles de las cotizaciones y en la gestión de las prestaciones por desempleo, asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, formación y promoción profesional, y asistencia de los familiares de los mismos.


Como órganos que realizan actividades auxiliares en materia de Seguridad Social se encuentran:

La Tesorería General de la Seguridad Social (con las respectivas Direcciones Provinciales) para llevar a cabo los actos de encuadramiento de trabajadores y empresarios en la Seguridad Social (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores), la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la custodia de los fondos, valores y créditos. Art. 63 del TRLSS.

Las Comisiones de Evaluación de Incapacidad y las Unidades de Valoración Médica, para la declaración y revisión de las situaciones de invalidez permanente, fijación del derecho correspondiente y del responsable de la prestación.





Colaboración de las empresas y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la Gestión de la Seguridad Social

Desde el año 63 se contempla en nuestro país la posibilidad de que entidades privadas como son las empresas y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales colaboren en la gestión de la Seguridad Social con las Entidades Gestoras propiamente dichas.

Según el TRLSS la colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad social se llevará a cabo por Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y por empresas, e igualmente se podrá realizar por asociaciones, fundaciones, y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público. Art. 67. Del TRLSS.

Las empresas individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar con las Entidades Gestoras del Régimen General pagando a sus trabajadores, a cargo de la Entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria y protección a la familia, así como las demás que puedan establecerse reglamentariamente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer el carácter obligatorio de la colaboración de las empresas en el pago de dichas contingencias. Art.77.1. del TRLSS. Ver art.3. Orden de 25 de noviembre de 1966.

En este caso la empresa compensará la cantidad satisfecha con el importe de las cuotas que debe ingresar en la entidad gestora.

La colaboración de la empresa de forma voluntaria: que se rige por la Orden de 25 de noviembre de 1966 reformada por la OM de 20 de abril de 1998, consiste en que ésta asuma directamente, de forma voluntaria, la cobertura de las siguientes prestaciones:

1.- de las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal y recuperación profesional derivadas de accidente de trabajo.
2.- de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o de accidente no laboral.
3.- de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o de accidente no laboral.

Los empresarios que se acojan a esta forma de colaboración retendrán a la hora de efectuar su cotización a la seguridad Social las cuotas correspondientes a dichas contingencias, aplicando los coeficientes reductores que anualmente establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Hay que tener en cuenta los requisitos exigidos por la citada Orden de 1966 para que pueda darse esta colaboración (contar con más de 250 trabajadores, disponer de las instalaciones adecuadas...) y también las obligaciones que se imponen (como la de crear reservas, prestar a su cargo la asistencia sanitaria, rendición de cuentas ante los representantes de los trabajadores de la aplicación de las cantidades deducidas de la cuota de Seguridad Social).

Colaboración de la empresa de forma obligatoria: en este caso la empresa debe pagar, de manera obligatoria, determinadas prestaciones económicas, entendiendo que actúa por delegación de la Entidad Gestora correspondiente.

Resulta obligatorio para las empresas satisfacer las prestaciones económicas por incapacidad temporal, y el desempleo parcial debido a la reducción de la jornada o de los días de trabajo. Ver arts 16 a 21 de la Orden de 25 de Noviembre de 1966.

En estos supuestos de pagos delegados hechos por la empresa, ésta descontará las cantidades abonadas del importe de la liquidación de las cuotas. Ver art. 26 del TRLSS.

Así se ha impuesto a las empresas la obligación de pago, a su cargo, de la prestación económica en caso de incapacidad temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral desde los días cuarto a decimoquinto de baja, ambos inclusive. Ver art. 131 del TRLSS.

En cuanto a la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en la gestión de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Art. 68 de TRLSS y por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y comprenderá las siguientes actividades:

1.- La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación económica por incapacidad temporal cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, es decir, que en principio cesa dicha obligación una vez transcurren los 12 primeros meses de incapacidad temporal.

Los empresarios asociados a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para la cobertura de estas contingencias, habrán de proteger en ella a la totalidad de sus trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia, siempre que se encuentre comprendida en el ámbito territorial de la Mutua.

En estos casos la Mutua será responsable de las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia en el caso de que deriven de un accidente de trabajo, y de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional.

Hay que tener en cuenta que en el caso de que el empresario haya incumplido sus deberes en materia de afiliación, alta, baja y cotización respecto del trabajador afectado (circunstancia en la que se considera que el trabajador se encuentra de pleno derecho en situación de alta según el art. 125 del TRLSS) la Mutua deberá hacerse cargo de las prestaciones económicas y sanitarias de forma automática, sin perjuicio de las acciones previstas para el resarcimiento de los importes correspondientes. Art 61.2 del R.D. 1993/1995 y art. 126.2 y 3 del TRLSS.

2.- La realización de actividades de prevención, recuperación.

Las actividades que las Mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno a la empresa se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo. Ver Prevención de Riesgos Laborales.

3.- La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Los empresarios que opten por formalizar la protección respecto de las contingencias señaladas en el punto 1- podrán, asimismo, optar por que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de ese mismo personal se lleve a cabo por la misma Mutua.

Esta opción puede ejercitarse igualmente por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos así como por los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (ver DA 11º del TRLSS).

4.- Las demás actividades, prestaciones y servicios de seguridad social que les sean atribuidas legalmente.