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Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994 nuestro Sistema de Seguridad Social se integra por el Régimen General y los diversos Regímenes Especiales. (Arts. 9, 10 y 97)

Los Regímenes Especiales se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

Así, se consideran integrados en Regímenes Especiales los que encuadren en los grupos siguientes:

1 - Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven directa y personalmente. Sistema Especial Agrario.

2 - Trabajadores del mar.

3 - Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

4 - Funcionarios públicos, civiles y militares. Ver. Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Real Decreto Legislativo 1/2000 de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. Ley 24/2001 de 27 de diciembre sobre Régimen de Seguridad Social aplicable al personal docente universitario con plaza vinculada. Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.

5 - Empleados de hogar.

6 - Estudiantes. El Seguro Escolar.

7 - Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De los creados al amparo de esta norma sólo subsiste el Régimen especial de la Minería del Carbón.