Web
laboral / Seguridad
Social / Regímenes Especiales
Según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social de 1994 nuestro Sistema de Seguridad Social se integra por el Régimen
General y los diversos Regímenes Especiales. (Arts. 9,
10 y 97)
Los Regímenes Especiales se establecen en aquellas actividades
profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones
de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos,
se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación
de los beneficios de la Seguridad Social.
Así, se consideran integrados en Regímenes Especiales los
que encuadren en los grupos siguientes:
1 - Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales
y pecuarias, así como los titulares de pequeñas explotaciones
que las cultiven directa y personalmente. Sistema
Especial Agrario.
2 - Trabajadores del mar.
3 - Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
4 - Funcionarios públicos, civiles y militares. Ver. Real Decreto
Legislativo 4/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Real Decreto Legislativo 1/2000 de 9 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen
especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración
de Justicia. Ley
24/2001 de 27 de diciembre sobre Régimen de Seguridad Social
aplicable al personal docente universitario con plaza vinculada. Disposición
Adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 6/2001 de
21 de diciembre de Universidades.
5 - Empleados de hogar.
6 - Estudiantes. El Seguro Escolar.
7 - Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. De los creados al amparo de esta norma sólo subsiste
el Régimen especial de la Minería
del Carbón.