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Prestaciones familiares


Concepto y clases
Modalidad contributiva
Modalidad no contributiva




Concepto y clases

Estas prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, que pueden ser económicas o no, están destinadas- en su modalidad contributiva- a evitar la pérdida de cotización a la Seguridad Social, a efectos de acceder a otras prestaciones, durante el período de excedencia por cuidado de hijos o familiares, y a paliar los incrementos de gastos y la correspondiente situación de necesidad económica que se puede derivar del hecho de tener varios hijos a cargo o del nacimiento o adopción de nuevos hijos –en la modalidad no contributiva de estas prestaciones familiares-.

La regulación actual de estas prestaciones se encuentra en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLSS), en los artículos 180 a 190 y en el R.D. 1335/2005 de 11 de noviembre.





Modalidad contributiva

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, las prestaciones familiares, en su modalidad contributiva, consisten en que tendrá la consideración de período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad, el primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo que disfruten los trabajadores en razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptivo o, en su caso, del menor acogido, o por el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Ver art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

El mencionado período de 1 año se amplia a 15 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor es una familia numerosa de categoría general (tres o más hijos o dos cuando al menos uno sea discapacitado) y a 18 meses si lo es de categoría especial (cinco o más hijos o cuatro si al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples).

La base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral o, para el caso de que no se hubiera cotizado durante 6 meses, el promedio del período cotizado inmediatamente anterior.

Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de las Seguridad social, en el plazo máximo de 15 días, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia citados, pudiendo ser sancionadas en caso de incumplimiento de este deber.





Modalidad no contributiva

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o TRLGSS y los artículos 9 y ss del R.D. 1335/2005 de 11 de noviembre, las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva consisten en:

1 - Prestación por hijo a cargo y prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital

2 - Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

3 - Prestaciones económicas de pago único por parto o adopción múltiples


Hay que tener en cuenta que si tanto el padre como la madre cumplen los requisitos previstos en cada caso para ser beneficiarios de estas prestaciones, sólo se reconocerá tal derecho a uno de ellos. (Art. 189 del TRLSS)






Prestación por hijo a cargo y prestación transitoria de Ingreso Mínimo Vital

La prestación no contributiva por hijo a cargo ha sido suprimida como asignación económica por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33 por ciento, no pudiendo presentarse nuevas solicitudes.

No obstante, quienes ya fueran  beneficiarios de esta asignación económica con anterioridad al 1 de junio de 2020, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción y se les perite solicitar por conversión de esa prestación, la prestación transitoria de ingreso mínimo vital

A estos beneficiarios, el INSS ha permitido la posibilidad de convertir el derecho de la asignación económica que venían percibiendo a la prestación transitoria de ingreso mínimo vital.

Con carácter residual, hasta la extinción del derecho, se mantiene la regulación aplicable a los beneficiarios a los que se les aplique el régimen transitorio así como las normas e instrucciones para la comprobación del requisito de no superar el límite de ingresos establecido  teniendo en cuenta los ingresos computables.

En aquellos casos que se haya reconocido una prestación transitoria del ingreso mínimo vital, proveniente de prestación familiar con hijo o menor a cargo, a partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación del ingreso mínimo vital, siempre que se reúnan los requisitos  exigidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento de  las prestaciones transitorias, y cumplieran los requisitos previstos, podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación se reconocerá, en su caso, con efectos económicos del día siguiente del mes siguiente a la presentación de la solicitud.





Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %, se tendrá derecho a esta prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

Además es preciso ser residente legal en España y no tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.313 Euros, cuantía esta que se incrementa en un 15% por cada hijo a partir del segundo, éste incluido. Si se trata de familias numerosas el límite de ingresos se eleva a 21.086 Euros si se tienen tres hijos, y a su vez se incrementa en 3.000 Euros más por cada hijo a partir del cuarto.

En el caso de que concurran el padre y la madre habrán de computarse los ingresos de ambos para determinar si se alcanza o no el límite señalado, en cuyo caso ninguno de los dos podrán ser beneficiarios.

Estas cuantías mínimas han de ser actualizadas anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

También pueden ser beneficiarios quienes, aun superando la citada cuantía de ingresos, no superen el resultado de sumar a la misma cifra el resultado de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo multiplicado por el número de éstos. Además no se exige límite de recursos económicos cuando se trate de hijos minusválidos.

No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta naturaleza en cualquier otro Régimen público de protección social. (Ver art. 185 del TRLSS)

La prestación por nacimiento o adopción de hijo consistirá en un pago único de 1.000 euros.






Prestación por parto o adopción múltiples

Tienen derecho a esta prestación el padre o la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que tenga su residencia en España y no tenga derecho a percibir una prestación de análoga naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Se entiende que el parto o adopción múltiple se produce cuando el número de nacidos o adoptados es igual o superior a dos.

La prestación económica, de pago único, será de cuatro veces el salario mínimo interprofesional (actualmente 1.080 euros al mes) si el número de hijos nacidos o adoptados es 2; ocho veces el salario mínimo interprofesional si el número es 3; y doce veces el salario mínimo interprofesional si el número de nacidos o adoptados es de 4 o más.