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¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de local / Concepto


Concepto

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos se refiere al arrendamiento de local como arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Se considera contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquél que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial un uso distinto del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En especial tienen esta consideración los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, asistencial o docente, y, en general, cualesquiera actividades profesionales, recreativas o culturales.