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¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de vivienda / Régimen Fiscal


Régimen Fiscal

En virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el arrendatario estará obligado, cuando se constituya el arrendamiento, al pago de la cuota tributaria prevista en su Art. 12 por existir una transmisión patrimonial. Esta deuda tributaria podrá satisfacerse de manera automática mediante la adquisición del modelo oficial de contrato de arrendamiento de fincas urbanas, que se compra como papel timbrado en los estancos. Ver 12. Modelo Oficial de Contrato de Arrendamiento de Fincas Urbanas. De la satisfacción de este impuesto responde subsidiariamente el arrendador.

En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se consideran rendimientos del capital inmobiliario las rentas obtenidas por el arrendamiento de fincas urbanas. Por tanto, el arrendador deberá incluir dichas rentas en su declaración aplicando, en su caso, las deducciones previstas en el art. 23 de la citada norma, referidas a los gastos necesarios para la obtención del rendimiento y, seguidamente, en caso de tratarse de un arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, el apartado 2 del mismo artículo permite aplicar una reducción del 50% sobre rendimiento neto calculado.

Además, en el caso de que el arrendador sea un empresario o profesional que otorgue el contrato de arrendamiento dentro del marco de su actividad, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, impone el devengo de este tributo al efectuarse el pago de la renta . No obstante, está exento de IVA el alquiler de edificios o partes de los mismos destinados a vivienda, incluido garajes y anexos accesorios (artículo 20.1.23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).