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¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de vivienda / Venta de la vivienda arrendada


Venta de la vivienda arrendada

El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, con anterioridad a la transmisión de la finca.

 Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, el comprador podrá pedir la extinción del contrato pero  el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al comprador. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.