¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de local / Muerte del arrendatario
En caso de fallecimiento
del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial
o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio
de la actividad (que habrá de ser la misma que la que viniera realizando
el arrendatario difunto), podrá subrogarse en los derechos y obligaciones
del arrendatario hasta la extinción del contrato.
La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador
dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.