¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de local / Normativa aplicable; relevancia de la voluntad de las partes
Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 1995 se rigen:
1º- Por la voluntad de las partes
de la Ley
29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), Títulos I y IV, que
tienen carácter imperativo
2º- Por lo dispuesto en los Títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos en los citados títulos del LAU, por
la voluntad de las partes, y
3º- en su defecto, por las disposiciones del Título
III de la LAU de 1994, dedicado a estos arrendamientos.
4º- Supletoriamente se aplicará el Código
Civil Título VI del Libro Cuarto.
Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda celebrados
antes del 1 de enero de 1995 se rigen por el Texto
Refundido de la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964
y por lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-Ley de 30 de abril de
1985 (si el contrato se celebró después del 9 de mayo de
1985), con las modificaciones introducidas por la disposición
transitoria tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre
de 1994, que se aplica desde el 1 de enero de 1995.