¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de local / Régimen Fiscal
En virtud del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el arrendatario estará obligado, cuando se constituya el arrendamiento, al pago de la cuota tributaria prevista en su Art. 12 por existir una transmisión patrimonial. Esta deuda tributaria podrá satisfacerse de manera automática mediante la adquisición del modelo oficial de contrato de arrendamiento de fincas urbanas, que se compra como papel timbrado en los estancos (ver 12. Modelo Oficial de Contrato de Arrendamiento de Fincas Urbanas). De la satisfacción de este impuesto responde subsidiariamente el arrendador.
En la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se consideran rendimientos del capital inmobiliario las rentas obtenidas por el arrendamiento de fincas urbanas. Por tanto, el arrendador tendrá que incluir dichas rentas en su declaración aplicando, en su caso, las deducciones previstas en el art. 23 de la citada norma, referidas a los gastos necesarios para la obtención del rendimiento.
En todo caso, y aunque el arrendador no sea formalmente profesional, por el hecho de arrendar un local de negocio, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, impone el devengo de este impuesto al efectuarse el pago de la renta por el arrendatario.