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Venta de la finca arrendada

Para cualquier supuesto de enajenación del local arrendado, la Ley de Arrendamiento Urbano de 1994 prevé que el adquirente se subrogue en los derechos y obligaciones del arrendador, manteniéndose la vigencia del contrato, lo que podrá exigirse, sin duda, siempre que el contrato se hallase inscrito en el Registro de la Propiedad. En caso contrario no se impondrá tal deber al adquirente de buena fe.