¿Cómo se hace...? / Arrendamiento de vivienda / Normativa aplicable; relevancia de la voluntad de las partes
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 1995 se rigen:
1º- Por la Ley
de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, (LAU) Títulos
I y IV cuyo contenido es de obligado cumplimiento en todos los arrendamientos
de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de
vivienda, sin posibilidad de exclusión por la voluntad de las partes.
2º- Por lo dispuesto en el Título
II de la misma norma, dedicado a los arrendamientos de vivienda, y,
en lo no previsto en el mismo, por la voluntad de las partes expresada
en las propias estipulaciones del contrato, siempre que no modifiquen,
en perjuicio del arrendatario o el subarrendatario, las disposiciones
del citado Título, salvo que la propia norma lo autorice. En todo
caso, la exclusión de la aplicación de los preceptos de
la Ley, con el límite mencionado, deberá hacerse de forma
expresa respecto de cada uno de ellos.
3º-Supletoriamente se aplican las disposiciones del Código
Civil Título VI del Libro Cuarto.
Los arrendamientos
de vivienda cuya superficie exceda de 300 metros cuadrados o en los que
la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario
mínimo interprofesional, se regirán, en primer lugar, por
la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el Título
II de la Ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código
Civil.
Los contratos
de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 1 de enero de 1995
se rigen por lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964,
y por lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-Ley de 30 de abril de
1985 (si el contrato se celebró después del 9 de mayo de
1985), con las modificaciones introducidas por las disposiciones
transitorias primera y segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de
24 de noviembre de 1994, que se aplican desde el 1 de enero de 1995.