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Prestaciones de la Seguridad Social para trabajadores autónomos

Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador autónomo.

El trabajador autónomo puede acceder a las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

1. Asistencia Sanitaria.

2. Subsidio por Incapacidad Temporal (si se ha optado por su cobertura).

3. Incapacidad Permanente.

4. Jubilación.

5. Prestaciones por muerte y supervivencia.

6. Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales.

7. Asignaciones Económicas por hijo a cargo.

8. Maternidad y Riesgo durante el embarazo.

9. Prestación por cese de actividad.

 

Cómo y cuándo puede optarse por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal y por la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La opción por la cobertura de estas prestaciones puede hacerse en el momento del alta teniendo en cuenta que las contingencias profesionales (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) únicamente pueden cubrirse si se ha optado por la cobertura de la Incapacidad temporal.

Si en el momento del alta no se ha manifestado esta opción podrá optarse posteriormente una vez transcurridos tres años desde la fecha del alta, mediante solicitud por escrito dirigida a la Tesorería general de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre del año correspondiente y surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente.

La opción realizada tiene una duración de tres años y se prorroga por iguales períodos salvo manifestación en contrario del trabajador autónomo en la misma forma y plazos señalados.

La cobertura de la Incapacidad temporal y de las contingencias profesionales debe formalizarse necesariamente con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Protección de la asistencia sanitaria en el RETA.

La asistencia sanitaria se reconoce y presta en las mismas condiciones que en el Régimen General.

 

Requisitos necesarios para acceder a la prestación por Incapacidad temporal en el RETA.

Para acceder a la prestación económica por Incapacidad temporal en el RETA es preciso:

1. Estar afiliado al Sistema de la Seguridad Social, estar dado de alta en esta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y haber manifestado la opción por la cobertura de esta prestación con el consiguiente incremento de la cotización.

2. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones hasta el momento, aunque si no es así se realizará una invitación al pago de las que sean debidas.

3. Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la baja, en el caso de que la causa de la baja sea enfermedad y no en caso de accidente.

4. Haber presentado ante la entidad gestora o colaboradora una declaración sobre la persona que se encuentre gestionando su establecimiento mercantil o negocio o, en su defecto, la solicitud de cese temporal de la actividad en el mismo, dentro de los 15 días siguientes al momento de la baja junto con el propio parte médico de baja.

 

Día a partir del cual comienza a percibirse la prestación por Incapacidad Temporal.

Si el motivo es accidente o enfermedad común, la prestación se devenga a partir del cuarto día de baja en el trabajo inclusive.

Si el motivo es un accidente o enfermedad profesional, la prestación se devenga desde el día siguiente al de la baja.

 

Concepto de Accidente de Trabajo en el RETA.

Accidente de trabajo dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se considera el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que ha dado lugar a su inclusión en este Régimen. Se incluyen por tanto las lesiones sufridas durante el tiempo de trabajo y que guarden conexión con el mismo, los accidentes sufridos en actos de salvamento o análogos, las enfermedades contraídas por el trabajador que no estén catalogadas como enfermedades profesionales, las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad al inicio de su actividad por cuenta propia pero que se hayan agravado como consecuencia del accidente y también las patologías derivadas del accidente como consecuencia de complicaciones producidas por el mismo o por el nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su curación por prescripción de los facultativos competentes.

Se excluyen del concepto de accidente de trabajo los accidentes sufridos al ir o volver del trabajo, los debidos a fuerza mayor, y los que se hayan causado voluntariamente por el trabajador o por imprudencia temeraria del mismo.

 

Consecuencia de la falta de pago de las cotizaciones para tener acceso a las prestaciones del RETA.

Para que el trabajador autónomo tenga derecho a acceder a las prestaciones es preciso que se encuentre al corriente en el pago de sus cotizaciones. Si no es así se le hará una "invitación al pago" consistente en la posibilidad de que pague lo que deba por tal concepto en un plazo de 30 días naturales permitiéndole con ello que le sea reconocida la prestación. Si ingresara con posterioridad a esos 30 días se le concederá la prestación pero reducida en su importe en un 20% si se trata de prestaciones de pago único o de subsidios temporales, y si se trata de pensiones se entenderán devengadas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se hizo el ingreso de las cuotas debidas.

 

Derecho a prestaciones cuando se ha cotizado tanto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como en otro régimen diferente.

Cuando un trabajador autónomo ha cotizado también en otro régimen de la Seguridad Social se realiza una totalización de los períodos de cotización de los diversos regímenes, salvo si se ha cotizado simultáneamente en ambos, y las prestaciones se obtienen en el Régimen en el que se encuentre ese trabajador en el momento de surgir el derecho a la misma.

Si resultase que en el Régimen en el que se encuentre dado de alta el trabajador en el momento de nacer el derecho a la prestación no cumpliese los requisitos necesarios para poder obtenerla se le podrá reconocer como derivada del Régimen de la Seguridad Social en el que hubiera estado cotizando con anterioridad siempre que en ése sí cumpla todos los requisitos.

En el caso de que en ninguno de los regímenes en los que hubiera estado dado de alta el trabajador cumpliera con todos los requisitos necesarios para poder obtener la prestación podrá obtenerla en aquel en el que tenga una mayor cotización realizad, sumándose las cotizaciones de uno y otro.

 

Posibilidad de tenerse en cuenta cuotas aplazadas de cotización debidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a efectos de prestaciones.

En el caso de que para tener derecho a una prestación resulte exigible un mínimo de cotización no podrán computarse las cuotas aplazadas todavía no ingresadas en el momento en el que se produce el hecho causante de la prestación o en el mismo mes. Si no se exige período mínimo de cotización será posible tener en cuenta dichas cuotas aplazadas a los efectos de entender que se cumple el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, también para calcular la base reguladora, porcentaje etc.

 

Influencia de la solicitud de un cambio en la base de cotización durante la percepción de la prestación por Incapacidad Temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La base reguladora de la prestación por Incapacidad Temporal (sobre la que se aplica el 60% para calcular el importe de la prestación hasta el 21 día de baja y el 75% de ahí en adelante) se corresponde con la que se tuviera como base de cotización en el mes anterior al de la baja médica dividida por 30 (para calcular lo que corresponde de pensión cada día). Pues bien, esa base es la que se mantendrá como base para el cálculo durante todo el período de baja y también para posibles recaídas, pero si se opta por una base de cotización inferior se tendrá en cuenta esta última por lo que no resulta recomendable el ejercicio de esta opción en períodos de Incapacidad Temporal.