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El trabajador autónomo


Quién es el trabajador autónomo
Normativa aplicable al régimen profesional del autónomo
Derechos y deberes del trabajador autónomo
La contratación del trabajador autónomo y garantías económicas
Prevención de riesgos laborales en el trabajador autónomo




Quién es el trababajador autónomo

Son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, tanto si a su vez dan o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Igualmente se consideran trabajadores autónomos a los familiares de los anteriormente indicados cuando trabajen de forma habitual con los mismos sin tener la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. En el caso de prestaciones en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

Ver necesidad de ser autónomo dentro de una sociedad civil o mercantil.





Normativa aplicable al régimen profesional del autónomo

El régimen profesional del trabajador autónomo se rige por la legislación que resulte aplicable específicamente a su actividad, Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajador Autónomo, el Código Civil o normativa mercantil o administrativa que resulte aplicable en función de la naturaleza de la relación jurídica del trabajador autónomo con el cliente en cada caso, los pactos establecidos contractualmente por el trabajador autónomo con su cliente y los usos y costumbres profesionales.

En el caso del trabajador autónomo económicamente dependiente igualmente serán aplicables los acuerdos de interés profesional existentes, suscritos por sindicatos o asociaciones, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya autorizado a los mismos para que le sean de aplicación.

El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.





Derechos y deberes del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.

Igualmente y como derechos básicos individuales, sometidos al alcance y el contenido que en cada caso pueda derivarse de su normativa específica, tienen reconocido el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, la libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia y el derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

Por otro lado, en el ejercicio de su actividad, los trabajadores autónomos tienen reconocidos los siguientes derechos individuales:

En este sentido hay que tener en cuenta que según dispone el Estatuto del Trabajador Autónomo, los poderes públicos deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador autónomo, tanto los poderes públicos como quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores autónomos quedan sometidos a la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores que afectará tanto a la libre iniciativa económica y a la contratación, como a las condiciones del ejercicio profesional.

La reclamación judicial ante un supuesto de trato discriminatorio puede realizarse tanto por el propio trabajador  autónomo, como por las asociaciones que lo representen como por los sindicatos y ello mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el órgano judicial estimara probada la vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposición de la situación al momento anterior a producirse, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto.

Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas integrará el contrato según proceda en derecho y, en su caso, determinará la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos.

En cuanto al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 d 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Como derechos colectivos reconocidos a los trabajadores autónomos se contemplan expresamente en el Estatuto del Trabajador Autónomo el derecho de afiliación y fundación de asociaciones profesionales -que a su vez podrán federarse, concertar acuerdos de interés profesional y ejercer la tutela y defensa colectiva de los intereses profesionales ente otras actividades- y el derecho a la asociación profesional.

Los deberes establecidos para todo trabajador autónomo son:





La contratación del trabajador autónomo y garantías económicas

Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional pueden celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá no obstante exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. Además, el contrato puede celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

En cuanto a las garantías económicas previstas para garantizar el derecho del trabajador autónomo al cobro de su trabajo resultan aplicables las previsiones de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales que establece, dentro del marco de su regulación, unos elevados intereses para el caso de demora en el pago. Igualmente resultan aplicables las normas civiles y mercantiles relativas a privilegios y preferencias de los créditos y a la normativa concursal en su caso.

Además, cuando el trabajador autónomo ejecute su actividad profesional para un contratista o subcontratista, podrá reclamar contra el empresario principal, hasta el importe de la deuda que éste adeude a aquél al tiempo de la reclamación, salvo que se trate de construcciones, reparaciones o servicios contratados en el seno del hogar familiar.

En cuanto a las responsabilidades económicas del trabajador autónomo, el mismo responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de las normas relativas a inembargabilidad de determinados bienes que le puedan resultar aplicables.  En cuanto a las condiciones de embargo de la vivienda habitual por deudas de naturaleza tributaria o de seguridad social, ver art. 10.5 de la Ley 20/2007 del Estatuto de Trabajador Autónomo.





Prevención de riesgos laborales en el trabajador autónomo

Las Administraciones Públicas competentes tienen el deber de promover una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos y adoptar una posición activa sobre la materia.

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, son de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otro lado, las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, tienen el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

Si los trabajadores autónomos tienen que operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero  sin realizar esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para fabricantes, importadores y suministradores (art. 41.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones indicadas en materia de prevención de riesgos laborales, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados, y ello con independencia de que el trabajador autónomo se haya cogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales.

Se reconoce al trabajador autónomo el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Por último hay que tener en cuenta que los derechos y deberes indicados en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores autónomos se aplican sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos cuando tengan asalariados a su cargo, en su condición de empresarios.