Gabilos Software Menu

Web laboral / Todo sobre los autónomos / El trabajador autónomo económicamente dependiente


El trabajador autónomo económicamente dependiente


Concepto de trabajador económicamente dependiente y normativa aplicable
El contrato y jurisdicción competente
Extinción y suspensión del contrato
Jornada del trabajador




Concepto de trabajador económicamente dependiente y normativa aplicable

El trabajador autónomo económicamente dependiente se rige actualmente por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo y por el Real Decreto 197/2009 de 23 de febrero que desarrolla la anterior.

El trabajador autónomo económicamente dependiente es el que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y que además:

No obstante, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

En el caso de los trabajadores autónomos del sector del transporte se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que cumpliendo el requisito general de realizar su actividad a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependa económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos, cumpla igualmente con el requisito de que no tenga a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contrate o subcontrate parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.





El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y jurisdicción competente

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente debe formalizarse siempre por escrito y debe ser registrado en la oficina pública correspondiente.

En el contrato deberá hacerse constar expresamente su condición de trabajador autónomo dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produzcan al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

Cuando en el contrato no se fije una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Hay que tener en cuenta igualmente que para el cobro de sus créditos contra el cliente en caso de que deba someterse a proceso concursal, el trabajador autónomo económicamente dependiente goza de privilegio general de acuerdo con el art. 10.3 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, así como de todas las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia.

No obstante, al igual que para los trabajadores por cuenta ajena, será requisito previo para la tramitación de acciones judiciales en relación con el régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones. Lo acordado en avenencia tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia pudiendo por lo tanto, en caso de incumplimiento, solicitar su ejecución judicial.

Las partes pueden igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario.





Extinción y suspensión del contrato del trabajador autónomo económicante dependiente

El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.

- Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.

- Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

- Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.

- Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

- Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

- Cualquier otra causa legalmente establecida.

En el caso de que la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si se produce por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la citada indemnización.

Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso que deberá cumplir en todo caso, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

La cuantía de la indemnización que pueda corresponder en estos casos al trabajador autónomo económicamente dependiente  será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

En cuanto a los supuestos de suspensión o interrupción de la actividad por parte del trabajador autónomo económicamente dependiente, se consideran justas causas ( sin perjuicio de las que se puedan pactar mediante el contrato entre las partes), que no podrán dar lugar por lo tanto a la extinción del contrato: el mutuo acuerdo de las partes de las partes, la necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles, el riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, la incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, la situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral y lo supuestos de fuerza mayor.

Para el caso de que el cliente, concurriendo estas circunstancias diera por extinguido el contrato, se entendería una extinción injustificada que podría dar derecho a la indemnización correspondiente. No obstante, cuando en los supuestos de suspensión por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o fuerza mayor la interrupción ocasionase un perjuicio importante al cliente que paralizase o perturbase el normal desarrollo de su actividad, podría considerarse justificada la extinción del contrato.

Actualmente, y en virtud del Art. 11.2 del Estatuto del Trabajo autónomo, se establece el derecho del trabajador autónomo a contratar a un trabajador en determinados supuestos para que le sustituya en su actividad con el cliente, así en caso de riesgo durante el embarazo o lactancia, descanso por maternidad o paternidad o adopción o acogimiento, cuidado de menores de siete años, o familiar dependiente o con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.





La jornada del trabajador autónomo económicamente dependiente

El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene derecho a vacaciones anuales de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.

Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.

El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 % del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.

La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.