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Otras cuestiones sobre materia laboral


1. ¿Cuál es el salario mínimo interprofesional?, ¿es lo mismo que el salario mínimo profesional?
2. ¿Qué es la absorción y compensación del salario?
3. ¿Cuáles son las funciones de los representantes de los trabajadores?
4. ¿Cuáles son las funciones de los representantes sindicales en la empresa?
5. ¿Está regulado el trabajo en el hogar familiar?
6. ¿Cuál es el régimen del personal de alta dirección?
7. ¿En qué consisten las categorías y los grupos profesionales?
8. ¿Hasta qué punto prima la voluntad de las partes plasmada en el contrato de trabajo sobre la Ley?
9. ¿Es obligatorio acudir al Servicio De Mediación, Arbitraje y conciliación antes de acudir al Juez en materia laboral?
10. ¿Pueden los miembros del comité de empresa acumular horas sindicales?







2. ¿Qué es la absorción y compensación del salario?

La absorción y compensación del salario supone la técnica laboral, plenamente lícita, por la cual aquel trabajador que viniera percibiendo un salario superior en su conjunto y en cómputo anual al establecido mediante convenio colectivo o, en su defecto, al fijado como salario mínimo interprofesional, no verá modificado su salario si se produce un incremento de aquellos, sino que el nuevo importe que le correspondería se verá absorbido o compensado con el que realmente recibe siempre que este último siga siendo más favorable para el trabajador.





5. ¿Está regulado el trabajo en el hogar familiar?

La relación laboral especial del servicio del hogar familiar se encuentra regulado en el R.D. 1620/2011 de 14 de noviembre. La actividad laboral que es objeto de regulación no es la que pueda realizarse en la propia casa, sino en casa ajena, y que puede suponer la realización de tareas domésticas en general, la dirección o cuidado del hogar, cuidado o atención a algún miembro de la familia o convivente en el mismo domicilio, trabajos de jardinería, guardería o chofer, que se integren dentro de las tareas domésticas.

Más información sobre la cuestión, ver Relaciones Laborales especiales, normativa aplicable.





6. ¿Cuál es el régimen del personal de alta dirección?

La relación laboral del personal de alta dirección viene regulada en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto. La actividad laboral regulada es la que consiste en el desempeño por el trabajador de las funciones inherentes a la titularidad jurídica de la empresa siempre que no se limite a realizar las funciones de consejero o de miembro del órgano de administración de la sociedad. El personal de alta dirección se caracteriza por actuar con plena autonomía y responsabilidad que únicamente tiene como límites los criterios e instrucciones derivados de los órganos de gobierno y administración de la sociedad. Como regla general estos contratos se acompañan de cláusulas relativas a pactos de no concurrencia y, en su caso, de permanencia en la empresa por un período de tiempo.

Para la extinción de este contrato se exige una comunicación con tres meses de antelación o, en su caso, con la que esté prevista en el propio contrato.
Existen una serie de justas causas que permiten poner fin al contrato y también el reconocimiento del derecho a una indemnización por la parte que sufra el incumplimiento del plazo de preaviso.

El alto directivo, en caso de que el empresario manifieste su voluntad de extinguir el contrato sin mediar justa causa basada en el incumplimiento grave y culpable de aquél, deberá indemnizar al trabajador de acuerdo con lo dispuesto en el contrato o, en su defecto, con siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades.

Más información sobre la cuestión, ver Relaciones Laborales especiales, normativa aplicable.





7. ¿En qué consisten las categorías y los grupos profesionales?

Esta distinción ha desaparecido, quedando únicamente la de los grupos profesionales,

Se entiende por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

La definición de los grupos profesionales se debe ajustar a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.





9. ¿Es obligatorio acudir al Servicio De Mediación, Arbitraje y conciliación antes de acudir al Juez en materia laboral?

Dentro del ámbito laboral resulta obligatorio, como regla general, que haya existido un intento de conciliación con la otra parte para, en el caso de que haya resultado intentado sin éxito, poder acudir a la jurisdicción del orden social. Existen en cambio algunos supuestos en los que no es obligatorio el intento de conciliación previo, como en los casos de demandas contra la administración, donde media una previa reclamación administrativa, o en la impugnación de un convenio colectivo, o en los procesos en materia de Seguridad Social, o en los relativos a vacaciones o a la tutela de la libertad sindical.





10. ¿Pueden los miembros del comité de empresa acumular horas sindicales?

Sí, puede pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el límite máximo legalmente establecido, pudiéndose dar la circunstancia de que en una empresa con un comité de diez miembros, uno de ellos disfrute del crédito horario de sus compañeros, debiendo en todo caso el empresario mantenerle en su retribución puesto que esas horas se consideran de trabajo efectivo.