Gabilos Software Menu

Web laboral / Seguridad Social / Incapacidad temporal

Incapacidad temporal


Concepto y causas
Requisitos para acceder a la prestación
Contenido y duración de la prestación




Concepto y causas

La incapacidad temporal se define como la situación en la que se encuentra un trabajador a consecuencia de una alteración de su salud que precisa asistencia sanitaria y que le imposibilita temporalmente para trabajar.

Su regulación actual se encuentra básicamente en los arts. 128 y siguientes del TRLSS, la Orden de 13 de Octubre de 1967 que regula la prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria, el R.D. 575/1997 de 18 de abril que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal y la Orden de 6 de abril de 1983 sobre sistema de control de la incapacidad laboral transitoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 128 del TRLSS, las causas que pueden motivar la incapacidad temporal son tanto los accidentes sean o no de trabajo, como las enfermedades comunes y profesionales. También los períodos de observación derivados de enfermedad profesional, que sean necesarios para el estudio y diagnóstico médico de la enfermedad, siempre que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, pueden motivar la situación de incapacidad temporal.





Requisitos para acceder a la prestación

El art. 130 del TRLSS indica como requisitos para ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal:

1- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada a la del alta en el momento en el que se produce el hecho causante.

2- En caso de enfermedad común (ver Acción protectora de la Seguridad Social) se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. En el caso de que el hecho causante sea un accidente o una enfermedad profesional no se exige ningún período previo de cotización.

3- En el caso de los trabajadores que resulten ser responsables del ingreso de las cuotas de cotización, deberá estar al corriente en el pago de las mismas en el momento del hecho causante. Ver DA 39ª del TRLSS.

4- Estar recibiendo asistencia sanitaria del sistema público de salud y en situación de baja médica. Ver art 128 del TRLSS.

Hay que tener en cuenta los requisitos específicos que pueden establecerse en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.





Contenido y duración de la prestación

La prestación por incapacidad temporal supone una prestación económica consistente en un subsidio cuya cuantía se deriva de aplicar a la base reguladora un determinado porcentaje.

La base reguladora debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio, lo cual implica que, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se debe partir de la base de cotización por dichas contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de días a que se refiere dicha cotización; si el trabajador percibe salario mensual se dividirá por 30, siendo esta la regla general. En el caso de que el hecho causante sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, se realiza la misma operación pero partiendo de la base de cotización por contingencias profesionales (a la que se le debe descontar el importe de horas extraordinarias) y sumando las percepciones por horas extraordinarias de los doce meses anteriores divididas por 365, es decir, el promedio anual.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora se calculará sumando las bases de cotización de los tres meses anteriores, por contingencias comunes o profesionales en función del hecho causante como se ha indicado en el párrafo anterior, y dividiendo el resultado por el número de días a que corresponda dicha cotización. Ver art. 4 del R.D. 1131/2002 que regula la Seguridad Social de los Trabajadores a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

El porcentaje aplicable a la base reguladora que determinará el importe del subsidio será: en caso de enfermedad común o accidente no laboral el 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo y el 75% desde el vigésimo primer día en adelante; en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75% desde el día siguiente al de la baja médica. Ver art. 2 de la Orden de 15 de abril de 1969 y 131 del TRLSS.

En cuanto a la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal hay que tener en cuenta el R.D. 625/2014 de 18 de julio, que regula la gestión y control durante los primeros 365 días de duración, e igualmente la ESS 1187/2015, con vigencia desde diciembre de 2015 en la que se establecen los modelos de partes de baja, confirmación, así como las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y de su incidencia en la actividad laboral, etc.

En cuanto a la duración de la prestación, comienza a percibirse desde el día siguiente al de la baja en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional (el empresario debe abonar el salario del día de la baja), pero en el caso de que la causa sea una contingencia común, comienza a percibirse el subsidio desde el 4º día debiendo pagarse por el empresario hasta el decimoquinto día, ambos inclusive, en tanto no se extinga el contrato, siendo el INSS quien pagará el subsidio a partir del decimosexto día de baja. Ver art. 131 del TRLSS. Ver gestión delegada en las empresas y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La incapacidad temporal tendrá una duración máxima de 12 meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación; pero en el caso de que la incapacidad temporal se derive del período de observación por enfermedad profesional en el que se prescriba baja laboral, tendrá una duración máxima de seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Ver art. 128 del TRLSS.

Hay que tener en cuenta que en caso de recaídas en la misma enfermedad o patología, si no se agotó la duración máxima de la incapacidad temporal y el trabajador reanudó su prestación de servicios por un período inferior a seis meses, no se inicia nuevamente el cómputo total sino que se considera que continúa la incapacidad temporal anterior. En cambio, si el trabajador retornó al trabajo antes de agotar la duración máxima de incapacidad temporal y el período de actividad laboral hubiera sido superior a seis meses, se iniciará otro nuevo proceso de incapacidad temporal, aunque se trate de la misma o similar enfermedad. Ver art. 128.2 del TRLSS y art. 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967 que regula la prestación de la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria.

De acuerdo con el art. 131 bis del TRLSS una vez agotado el plazo máximo de duración, en un plazo máximo de tres meses (que puede prorrogarse hasta un máximo de 24 meses a contar desde el inicio de la Incapacidad Temporal) debe procederse al examen del estado del incapacitado para su calificación, si procede, como inválido permanente en el grado que corresponda, subsistiendo durante ese período la prestación por incapacidad temporal, sin obligación de cotizar.

En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido para el caso de que el particular se encontrase recibiendo asistencia sanitaria y con imposibilidad de trabajar, solo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad superior a seis meses o si el INSS emite baja a los exclusivos efectos de la prestación económica de Incapacidad Temporal.

La extinción de esta prestación se produce, según el mismo precepto, por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta médica el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.

En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante este período de tiempo se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal. Si, en el indicado  plazo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, de modo que, si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

También existen causas de pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal que se concretan en: que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, que el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. Art. 132 del TRLSS.

Hay que tener en cuenta las posibles diferencias que pueden darse en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.