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Prestación por jubilación


Concepto
Requisitos para acceder a la prestación
Contenido y duración de la prestación
Jubilación anticipada
Jubilación parcial
Jubilación no contributiva




Concepto

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, consiste en una pensión vitalicia que será reconocida cuando habiendo alcanzado la edad legalmente establecida se cese o se haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

La normativa aplicable básicamente a esta prestación es la siguiente: arts. 160 a 166 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o TRLSS, el R.D. 1799/1985 de 20 de octubre, R.D. 1647/1997 de 31 de octubre, Ley 35/2002, R.D. 1132/2002 de 31 de octubre y R.D. 1131/2002 de 31 de octubre.





Requisitos para acceder a la prestación

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta cumplan además con las siguientes condiciones:

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años indicado deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Existe igualmente la previsión de que, en los convenios colectivos, puedan establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre que vincule esta medida a objetivos coherentes con la política de empleo expresada en el convenio colectivo y el trabajador tenga cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 % a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos, en cómputo anual, no superen el salario mínimo interprofesional también en cómputo anual, sin que exista obligación de cotizar por las prestaciones de la seguridad social.

En todo caso, hasta el año 2027, la aplicación de la edad de jubilación y períodos de cotización exigidos será paulatina, siguiendo el siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 35 años y 3 meses. 65 años y 1 mes.
2014 35 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 35 años y 6 meses. 65 años y 2 meses.
2015 35 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 35 años y 9 meses. 65 años y 3 meses.
2016 36 o más años. 65 años.
Menos de 36 años. 65 años y 4 meses.
2017 36 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 3 meses. 65 años y 5 meses.
2018 36 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 6 meses. 65 años y 6 meses.
2019 36 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.
2020 37 o más años. 65 años.
Menos de 37 años. 65 años y 10 meses.
2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.
2022 37 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses.
2023 37 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses.
2024 38 o más años. 65 años.
Menos de 38 años. 66 años y 6 meses.
2025 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses.
2026 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.
A partir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.

En todo caso, hay que tener en cuenta las especialidades que puedan darse en los Regímenes Especiales.





Contenido y duración de la prestación

La prestación por jubilación será una prestación única para cada beneficiario, de naturaleza económica y que se concreta en una pensión vitalicia.

La cuantía de la prestación se deriva de aplicar a la base reguladora un porcentaje fijado en virtud del periodo de cotización del solicitante (art. 163 del TRLSS).

La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Esto no obstante se irá aplicando de forma paulatina hasta el año 2023, del modo que se encuentra establecido en el artículo 162.1 de la Ley General de Seguridad Social.

En las situaciones de pluriempleo y pluriactividad, a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas o en varios regímenes de la Seguridad Social sin causar derecho a pensión en ninguno de ellos, se computarán en su totalidad, sin que la suma de las mismas pueda exceder de límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Porcentaje aplicable a la base reguladora:

La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, los porcentajes siguientes:

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que resulte de la aplicación en cada caso de las reglas generales, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía se fija según la siguiente escala:

No obstante, los porcentajes indicados se irán aplicando de forma paulatina hasta el año 2027 en el modo establecido en la Disposición Transitoria 21ª de la Ley General de Seguridad Social.

La pensión de jubilación es compatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, pero en este caso, el importe a percibir de la pensión, será el 50% del correspondiente según los cálculos indicados.

En cuanto a la duración de la prestación, la jubilación puede instarse con 3 meses de antelación a la fecha en la que se prevé el cese en la actividad laboral, en el caso de trabajadores en situación de alta. En este caso comenzará a percibirse la pensión a partir del día del cese en el trabajo. La pensión se percibirá en cambio desde la fecha de la solicitud si se accede a la misma desde la situación de no alta o desde las situaciones asimiladas al alta excepto en el supuesto de excedencia forzosa (O. De 18 de enero de 1967 y art. 164 del TRLSS).

La pensión de jubilación se extinguirá por fallecimiento del beneficiario.

Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.





Jubilación anticipada

Se establecen legalmente dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:

* Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años como máximo a la edad legal de jubilación.

  2. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

  3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

  4. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: el despido colectivo por causas económicas, el despido objetivo por causas económicas, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante o la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

El acceso a la jubilación anticipada la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de un coeficiente de entre el 1,875 % por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y entre el 1,500 % por trimestre para los trabajadores con 44 años y 6 meses cotizados o más.

* Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado, se requiere:

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo a la edad legal de jubilación.

  2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

  3. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

El acceso a la jubilación anticipada la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de un coeficiente de entre el 2 % por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y entre el 1,625 % por trimestre para los trabajadores con 44 años y 6 meses cotizados o más.

A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.

Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.






Jubilación parcial

Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, pueden acceder a una jubilación parcial, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 %,  y podrán hacerlo sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Igualmente, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Se concede así la posibilidad de simultanear la percepción de la pensión de jubilación con la continuidad en el puesto de trabajo mediante un contrato a tiempo parcial hasta la jubilación definitiva.

En el caso de que el trabajador acceda a la jubilación parcial con una edad inferior a los 65 años, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada para suplir la jornada de trabajo dejada vacante por el jubilado parcialmente.

En el caso de que se acceda a la jubilación parcial con 65 o más años no es necesario que la empresa otorgue simultáneamente el mencionado contrato de relevo.

La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión que le correspondería de acuerdo con las reglas generales del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre integrado el trabajador sin aplicarse los coeficientes reductores en función de edad por acceder antes de los 65 años, y sin que en ningún caso la pensión pueda ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años previsto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.






Jubilación no contributiva

La jubilación en su modalidad no contributiva se encuentra regulada en los arts. 167 a 170 del TRLSS.

Tienen derecho a esta pensión quienes habiendo cumplido la edad de jubilación, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre los 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión, y que carezcan de ingresos suficientes.

Se considera que existen rentas o ingresos suficientes cuando estos, en computo anual, superen el importe de la pensión de jubilación en modalidad no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (6.784,54 Euros anuales más, en su caso, 525 euros anuales como complemento si se carece de vivienda en propiedad o alquilada a pariente hasta el tercer grado).