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¿Cómo se
hace...? / Figuras
delictivas... /
Defraudaciones a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social
Figuras concretas:
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El
fraude o delito fiscal |
Quien
defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local,
eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, o bien
obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de la misma forma
beneficios fiscales, comete delito siempre que la cuantía defraudada
supere los 120.000 Euros.
Pena: prisión
de uno a cuatro años y multa de tanto al séxtuplo de la
citada cuantía. Además, se impone al responsable la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del
derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad
Social durante un período de tres a seis años.
Existe posibilidad
de exención. Ver Excusas absolutorias.
Ver artículo 305 del Código Penal.
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Fraude
a la Unión Europea |
Cuando
las conductas descritas en la figura anterior se cometan contra la Hacienda
de las Comunidades y también cuando se defraude a los presupuestos
generales de las Comunidades u otros administrados por éstas, eludiendo
el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos
una aplicación distinta de aquella a la que estuvieren destinados,
se comete delito siempre que la cuantía defraudada sea superior
a 50.000 Euros.
Pena: prisión
de uno a cuatro años y multa de tanto al séxtuplo de la
cuantía defraudada.
Ver artículos 305 y 306 del Código Penal.
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Fraudes
a la Seguridad Social |
Comete
este delito el que defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de
las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta,
el que obtenga devoluciones de las mismas o disfrute de deducciones de
forma indebida, siempre que la cuantía defraudada exceda de 120.000
Euros.
Pena: prisión
de uno a cuatro años y multa de tanto al séxtuplo de la
citada cuantía.
Existe posibilidad
de exención. Ver Excusas absolutorias.
Ver artículo
307 del Código Penal.
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Obtención fraudulenta de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas |
Comete
este delito el que obtenga una subvención, desgravación
o ayuda de las Administraciones Públicas de más de 80.000
Euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido.
Igualmente
comete delito el que en el desarrollo de una actividad subvencionada con
fondos de las Administraciones Públicas cuyo importe sea superior
a los 80.000 Euros incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente
los fines para los que la subvención fue concedida.
Pena: uno a cuatro
años de prisión y multa de tanto al séxtuplo de la
cuantía defraudada.
Existe posibilidad
de exención. Ver Excusas absolutorias.
Ver artículo 308 del Código Penal.
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Defraudación
de subvenciones a la Unión Europea |
Comete
este delito el que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales
de las Comunidades u otros administrados por éstas, en cuantía
superior a 50.000 Euros, falseando las condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la hubieran impedido.
Pena: prisión
de uno a cuatro años y multa de tanto al séxtuplo de la
cuantía defraudada.
Ver artículo 309 del Código Penal.
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Incumplimiento de deberes contables y fiscales |
Comete este delito
el que estando obligado por Ley tributaria a llevar contabilidad mercantil
(ver Libros
de los empresarios) o libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en Régimen de
estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que referidas a una misma actividad
y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación
de la Empresa.
c) No haya anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones
o, en general, transacciones económicas o los hayan anotado con
cifras distintas a las verdaderas.
d) Haya practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
En
los supuestos c) y d) para que exista el delito se requiere que se haya
incumplido la obligación de declaración tributaria o que
la presentada sea reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía,
en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda,
sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 Euros
por cada ejercicio económico.
Pena:
prisión de 5 a 7 meses.
Ver artículo 310 del Código Penal.
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Excusas
absolutorias |
Tanto en el supuesto
de fraude o delito fiscal, como en el de fraude a la Seguridad Social,
y de obtención falsaria de subvención o desgravación
pública se permite que el sujeto quede exento de responsabilidad
penal si se dan las siguientes condiciones:
a) Que regularice
su situación tributaria o ante la Seguridad Social, o que, en relación
con las subvenciones, ayudas, o desgravaciones obtenidas falsariamente
sean reintegradas incrementadas en un interés anual equivalente
al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales.
En todo caso es necesario que esta regularización o reintegro se
realice con anterioridad al momento en que se le haya notificado la iniciación
de actuaciones de inspección, comprobación o control de
las deudas, subvenciones o ayudas.
b) Que en el caso de que las actuaciones mencionadas en el párrafo
anterior no se hubieran producido, la regularización o reintegro
se realice antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el
representante procesal de la Administración autonómica,
foral o local, o el Letrado de la Seguridad Social interponga la querella
o denuncia correspondiente, como consecuencia del delito cometido.
La exención
de responsabilidad se extiende respecto del mismo sujeto, a las posibles
irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente
en relación a la deuda objeto de regularización, hubiera
podido cometer con carácter previo a la regularización de
su situación.
Si el importe de la
defraudación cometida, en cualquiera de las figuras delictivas
expuestas, no alcanzase la cuantía mínima exigida legalmente,
no se entenderá la conducta como delito, sino como una infracción
administrativa, que será en su caso sancionada previo el desarrollo
de las actuaciones inspectoras necesarias.
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