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¿Cómo se hace...? / Libros de los empresarios / Legalización de libros


Legalización de libros

Los libros obligatorios para los empresarios deberán ser legalizados en el Registro Mercantil. Los siguientes apartados tratan de responder las dudas que sobre este trámite pueden surgir.

Obligados a legalizar Presentación digital de libros
Libros a legalizar Dónde legalizar
Presentación de hojas encuadernadas Plazo para la legalización
Presentación de libros en blanco Obligación de conservar los libros





Obligados a legalizar

Todos los empresarios que lleven contabilidad, deberán legalizar los libros que obligatoriamente deben llevar, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el Registro Mercantil de su domicilio social.

En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

– Ver artículo 27.1 del Código de Comercio.





Libros a legalizar

Los libros que obligatoriamente se debe legalizar por todo empresario son:

También existe obligación de legalizar los siguientes libros:

Asimismo podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.

– Ver artículo 329 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.







Presentación de hojas encuadernadas

Los libros obligatorios pueden presentarse en hojas encuadernadas, en las que aparecerán los asientos y anotaciones que se habrán realizado anteriormente por cualquier procedimiento idóneo. Se encuadernarán de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas.

Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados.

– Ver artículo 333 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.





Presentación de libros en blanco

Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

Una vez legalizados se transcribirán los asientos y anotaciones contables a mano.

Será obligatoria la legalización por este método de los libros de actas y del Libro registro de la Sociedad.

– Ver artículos 332 y 106 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
– Ver artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.





Presentación digital de libros

Los libros obligatorios pueden presentarse en soporte digital o vía telemática. Las anotaciones contables se harán con cualquier programa informático y para formar los libros se tranformarán en una hoja de cálculo soportada por el programa Legalia del Registro Mercantil, que puede descargar pulsando aquí: www.registradores.org





Dónde legalizar

Los libros obligatorios en formato papel o en soporte magnético se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio social. Los libros se pueden presentar por vía telemática a través de la página web www.registradores.org

En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

Las sucursales que dispongan de libros propios, independientes de la sociedad principal, podrán legalizarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal.

En el Registro de su domicilio social se presentará la solicitud de legalización mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, según modelo de cada Registro, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:

En la instancia se expresará si se presenta en formato digital o en papel.

Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución. Los libros no serán legalizados hasta que la inscripción se practique.

– Ver artículos 329 , 337 y 330 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.





Plazo para la legalización

Los libros deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones.

Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos por la ley y este reglamento, el Registrador procederá a su legalización dentro de los 15 días siguientes al de su presentación.

Practicada, suspendida o denegada la legalización, se tomará razón de esta circunstancia en el Libro de legalizaciones, y seguidamente se extenderán las oportunas notas al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación. Un ejemplar de la instancia se devolverá al solicitante, acompañada, en su caso, de los libros legalizados. El otro ejemplar quedará archivado en el Registro. Transcurridos 3 meses desde la presentación de los libros sin que fueran retirados, podrá remitirlos el Registrador, con cargo al empresario solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haciéndolo constar así al pie de la misma.

– Ver artículos 333, 335 y 336 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.





Obligación de conservar los libros

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.

La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.

Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.


– Ver artículo 30 del Código de Comercio.

– Ver artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Ver artículo 25 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.