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Sociedad Anónima Laboral

CUADRO RESUMEN       TRÁMITES CREACIÓN       COMPARATIVA CON +SOCIEDADES



Definición:

Las Sociedades Anónimas Laborales son Sociedades Anónimas en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

– Ver artículo 1.1 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Legislación:

– Ley 4/ 1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
– En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Capital social:

El capital social mínimo será de 60.000,00 €, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Estará dividido en acciones nominativas.

Las acciones de las Sociedades Laborales se dividen en:
-clase laboral, las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
-clase general, el resto.

Número mínimo de socios:

Tres. No existe número máximo.

Persona jurídica

Características:

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.

Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo, como mínimo, cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal.

La superación de límites deberá ser comunicada al Registro de Sociedades Laborales, para su autorización.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las Sociedades Laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio. Este fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Beneficios Fiscales:

Toda Sociedad Laboral que tenga la calificación de Sociedad Laboral y que destine al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos, podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Ver artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
– Ver artículos 1.2, 5.3, 6.1 y 14 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Responsabilidad:

Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

– Ver artículo 1 de del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Denominación social:

En la denominación o razón social deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o su abreviatura "S.A.L.". El adjetivo laboral no podrá incluirse en la denominación de sociedades que no hayan obtenido la calificación de Sociedad Laboral.

– Ver artículo 3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Constitución:

Mediante Escritura Pública.

– Ver artículos 1 y 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Registro Mercantil:

Inscripción obligatoria.
Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como tal por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las C.C.A.A. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

– Ver artículo 4 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Régimen fiscal:

Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

– Ver artículo 28 del R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Derechos y obligaciones de los socios:

Ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o las entidades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, sin alcanzar el 50% del capital social.

En la transmisión de acciones o participaciones de la "clase laboral" tiene derecho preferente de suscripción los trabajadores no socios con contrato indefinido, seguidos por los socios trabajadores, los titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y el resto de trabajadores. Si nadie ejercita su derecho de adquisición, podrán transferirse libremente.

En el caso de acciones o participaciones de la "clase general" se seguirá el mismo orden anterior pero comenzando por los socios trabajadores.

Si la transmisión fuera "mortis causa" el heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio, aunque en los estatutos sociales puede establecerse un derecho de adquisición preferente.

– Ver artículos 5.3 y 7 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Administración de la sociedad:

Según dispone la Ley de Sociedades Laborales: "si la Sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional regulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades  de Capital y en las disposiciones que lo desarrollan.

Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayorías".

– Ver artículo 12 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

Cuadro resumen:

Forma jurídicaSociedad Anónima Laboral
DefiniciónSociedad Anónima en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
LegislaciónLey 4/ 1997 de 24 de marzo de Sociedades Laborales. En lo no previsto por esta ley se aplicará el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Capital Social mínimo 60.000,00 €. Desembolso mínimo 25%
Número de sociosMínimo tres.
PersonalidadJurídica
ResponsabilidadLimitada al capital aportado
Denominación SocialDeberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "SAL".
ConstituciónEscritura Pública
Registro MercantilInscripción obligatoria. Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, por las CC.AA. y su inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Régimen FiscalImpuesto de sociedades
Órganos de AdministraciónJunta General y administrador/es o Consejo de Administración