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Altas y bajas en la Seguridad Social


1. ¿Quién tiene que dar de alta al trabajador?
2. ¿Qué diferencia hay entre el alta de oficio y el alta de pleno derecho?
3. ¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo y no estoy dado de alta?
4. ¿Qué plazo hay para dar de alta al trabajador?
5. ¿Qué pasa si se solicita el alta fuera del plazo legal?
6. ¿Qué pasa si no se da de alta un trabajador?
7. ¿Quién debe dar de baja al trabajador?, ¿se requiere el consentimiento de éste?
8. ¿Si se produce un traslado del trabajador a otro establecimiento empresarial se le ha de dar de alta nuevamente?
9. Los administradores o socios de sociedades mercantiles, ¿cuándo deben incluirse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
10. ¿Qué son las situaciones asimiladas al alta?
11. ¿Qué sucede con las altas en caso de pluriempleo o de pluriactividad?




5. ¿Qué pasa si se solicita el alta fuera del plazo legal?

Si el alta se solicita fuera del plazo legalmente establecido sólo surte efectos desde el día de la solicitud, en cambio, si se solicita en plazo, surte sus efectos desde el inicio de la actividad por el trabajador.





8. ¿Si se produce un traslado del trabajador a otro establecimiento empresarial se le ha de dar de alta nuevamente?

Cuando el trabajador se traslada a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia debe promoverse la baja en la provincia en la que venía prestando sus servicios el trabajador y solicitarse el alta en la de destino. Lo mismo sucede cuando se traslade al trabajador a otro centro de trabajo, aunque se encuentre en la misma provincia que el anterior, cuando deba quedar adscrito a una cuenta de cotización diferente.





9. Los administradores o socios de sociedades mercantiles, ¿cuándo deben incluirse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

El contrato de trabajo a domicilio -actualmente también llamado teletrabajo cuando se utilizan las tecnologías de la información-, en el que la actividad laboral se desarrolla en el propio domicilio del trabajador o en el lugar que este elija, sin vigilancia del empresario, se encuentra previsto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Este contrato debe constar necesariamente por escrito y con visado de la oficina de empleo expresando el lugar en el que se va a desarrollar la prestación de servicios de modo que pueda controlarse el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene necesarias. El salario del trabajador ha de ser, como mínimo, el que corresponde a un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Además el empresario tiene el deber de poner a disposición del trabajador un documento de control de la actividad donde conste el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo a realizar, la cantidad de materias primas entregadas, las tarifas acordadas para fijar el salario, la entrega y recepción de los productos que se elaboren y los demás aspectos que resulten relevantes en la relación entre las partes. Para entender que concurre este contrato de trabajo es necesario que exista una relación de dependencia del trabajador respecto del empresario, que sea este quien le aporte los materiales o medios necesarios para realizar la actividad, es decir, que el trabajador no realice la prestación de servicios dentro del marco de su propia organización empresarial.





10. ¿Qué son las situaciones asimiladas al alta?

Se trata de supuestos en los que, a pesar de que el trabajador ha cesado en su trabajo o ha quedado en suspenso su relación laboral, la Ley dispone que debe considerársele en situación de alta en el Régimen que corresponda a efectos de que aquél pueda acceder a ciertas prestaciones de la Seguridad Social a las que, de no ser por esta ficción jurídica, no podría acceder por ser requisito indispensable. Así, por ejemplo, son situaciones asimiladas al alta la situación de desempleo, la excedencia forzosa, los períodos de inactividad entre trabajos de temporada, etc.

Más información sobre la cuestión, ver Altas y Bajas.