Web laboral / Preguntas más frecuentes en Seguridad Social / Prestaciones de la Seguridad Social
1. ¿Qué se entiende por accidente de trabajo? |
El accidente de trabajo se entiende como aquella lesión corporal
(en sentido amplio: también algunas enfermedades del trabajo, infartos,
enfermedades psíquicas...) que sufre un trabajador con ocasión
o por consecuencia de su trabajo. Así, se presume que es accidente
laboral el sufrido por el trabajador por cuenta ajena durante el tiempo
y en el lugar de trabajo; en cambio, para los trabajadores por cuenta
propia se exige que el accidente se haya producido como consecuencia directa
e inmediata del trabajo que realizan. Además, también se
consideran accidentes de trabajo los sufridos al ir o volver del trabajo
o del lugar en el que se desarrollen las funciones de carácter
sindical, los sufridos con ocasión de la realización de
estas últimas actividades, los que sufra el trabajador realizando
tareas que, sin ser de las que le correspondan por su categoría
profesional, hayan sido ordenadas por el empresario o las haya realizado
espontáneamente para el mejor funcionamiento de la empresa así
como los sufridos en actos de salvamento relacionados directamente con
el trabajo. No se consideran, en cambio, accidentes laborales, los que
se causen a propósito o por imprudencia temeraria por el propio
trabajador o los debidos a fuerza mayor (hecho extraño al ámbito
laboral, imprevisible e inevitable)
2. ¿Cuándo puede hablarse de enfermedad profesional? |
Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia
del trabajo y que esté expresamente contemplada en el R.D. 1299/2006 de 10 de noviembre siempre que, además, haya sido
provocada por los elementos y sustancias que en el mismo se indican.
Cualquier otra enfermedad que contraiga el trabajador como consecuencia
de la realización de su trabajo, será considerada accidente
laboral si se prueba que efectivamente se contrajo por causa exclusiva
de la ejecución del mismo.
6. Si un trabajador sufre unas lesiones permanentes sin que pueda calificarse su situación de incapacidad permanente, ¿tiene derecho a alguna prestación económica? |
En el caso de que un trabajador haya sufrido unas lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, pero no pueda calificarse su situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, si supone una alteración o disminución de su integridad física y tal lesión viene recogida en el baremo establecido actualmente en la Orden de 16 de enero de 1991, tendrá derecho a obtener la indemnización a tanto alzado que, por una sola vez, se le reconoce en la misma norma citada.
9. ¿Qué sucede si tras un período de incapacidad temporal el trabajador es dado de alta médica y sufre una recaída? |
Si entre el momento del alta médica y la recaída han mediado
más de seis meses comienza un nuevo y diferente período
de Incapacidad Temporal, es decir, no se computa el período anterior
a los efectos de determinar la duración máxima de la Incapacidad
Temporal, aunque provenga de la misma enfermedad.
Si el período de actividad entre el alta médica y la recaída
es inferior a seis meses y efectivamente se trata de una recaída
en el sentido de que procede de la misma enfermedad, se entenderá
que prosigue la situación inicial de incapacidad sumándose,
a efectos de computar la duración máxima de la Incapacidad
Temporal, ambos períodos.
10. ¿Qué sucede en caso de que se extinga el contrato de trabajo mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal? |
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato de trabajo seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal pero en la cuantía que le correspondería de prestación por desempleo, de modo que, a partir de ese momento, se considerará que va consumiendo el derecho y el tiempo que le correspondería como tal prestación por desempleo. Así, una vez que se extinga la incapacidad temporal, si no se accede a una pensión de invalidez permanente, el sujeto accederá a la prestación por desempleo, si cumple los requisitos generales pera ello, pero descontándose como ya percibido el período de prestación obtenida desde la extinción del contrato de trabajo.
Si la situación de Incapacidad Temporal proviene de contingencias profesionales, no se descontará como consumido el período de prestación económica obtenida desde la extinción del contrato mientras se encontraba en Incapacidad Temporal.
11. ¿Tienen derecho a alguna pensión las víctimas de actos terroristas? |
Quienes resulten incapacitados como consecuencia de un acto terrorista pueden tener acceso a una pensión, en términos semejantes a los establecidos para la incapacidad permanente derivada da accidente de trabajo, requiriéndose que la víctima se encuentre afiliada al Sistema de la Seguridad Social sin necesidad de encontrarse en situación de alta ni tampoco haber cotizado previamente. Si el interesado tuviera derecho a alguna de las pensiones ordinarias del Sistema de la Seguridad Social deberá optar por una u otra pues resultan incompatibles. El reconocimiento del derecho a la pensión extraordinaria por acto terrorista corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda.
12. ¿Quién decide o califica el grado de invalidez? |
La declaración de la situación de incapacidad permanente y la calificación del grado de invalidez corresponde al INSS, concretamente a la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que tenga su residencia el interesado.
El procedimiento se inicia bien de oficio por el INSS, o a instancia del trabajador, o de la Mutua; el empresario únicamente puede instar el procedimiento si hubiera sido declarado responsable del pago de las prestaciones. Se aporta el alta médica en su caso, así como el historial clínico del trabajador. Posteriormente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitirá un dictamen propuesta, se dará audiencia al interesado para que pueda hacer alegaciones y, finalmente, se dictará la resolución correspondiente por el Director Provincial del INSS.
17. Si soy perceptor de la pensión de viudedad y contraigo matrimonio, ¿pierdo mi pensión? |
Como regla general, la pensión de viudedad se extingue definitivamente por contraer el beneficiario nuevo matrimonio pero actualmente se prevé una excepción, si concurren los siguientes requisitos:
1. Que el beneficiario sea mayor de 61 años o, siendo menor de
dicha edad, esté percibiendo una pensión de incapacidad
permanente absoluta o de gran invalidez, o acredite una minusvalía
en grado igual o superior al 65%.
2. Que la pensión o pensiones de viudedad sean su única
o principal fuente de ingresos, es decir, que suponga como mínimo
el 75% de sus ingresos totales.
3. Que el nuevo matrimonio tenga unos ingresos totales en cómputo
anual, incluida la pensión de viudedad, que no superen el doble
del salario mínimo interprofesional también en cómputo anual.
18. ¿Cuándo se cobra la pensión de jubilación del extinto SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)? |
Las pensiones del SOVI continúan vigentes mediante disposiciones transitorias en el momento actual y resultan aplicables a aquellas personas que, bien por no haber trabajado después del año 1966, bien porque, aún habiendo trabajado posteriormente, no cumplen los requisitos exigidos, no pueden acceder a ninguna pensión de las que se han establecido con el actual Sistema de Seguridad Social ya sea en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.
Para acceder a la pensión de jubilación del SOVI es necesario:
1. Acreditar 1800 días de cotización al seguro obligatorio
(SOVI), antes del 1 de enero de 1967 o, en su defecto, haber estado afiliado
al Régimen del Retiro Obrero.
2. Que el beneficiario no tenga derecho a ninguna otra pensión
de la Seguridad Social.
20. ¿Cuánto puedo cobrar por desempleo? |
El importe de la prestación por desempleo se calcula aplicando un determinado porcentaje a la base reguladora que corresponda:
El porcentaje aplicable es el 70% durante los 180 primeros días de prestación y el 60% a partir del día 181 en adelante.
La base reguladora sobre la que se aplica este porcentaje es el promedio
de lo que se ha cotizado por el trabajador precisamente por la contingencia
de desempleo (restándole la parte que corresponde a horas extraordinarias)
en los últimos 180 días en los que estuvo en activo.
Además la cuantía a percibir en ningún caso podrá
superar el 170% del salario mínimo interprofesional vigente en
cada momento cuando el beneficiario no tenga hijos, ni el 195% o el 220%
cuando el beneficiario tenga respectivamente un hijo, o dos o más
hijos a su cargo. El tope mínimo de la prestación será
del 100% o del 75% del salario mínimo interprofesional según
el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. El salario
mínimo interprofesional que se ha de tener en cuenta para estos cálculos incluirá
la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, es decir, se ha de
computar incrementado en 1/6.
21. Si un trabajador pone fin a su contrato de trabajo voluntariamente, ¿puede acceder al desempleo? |
Como regla general, el hecho de que el trabajador ponga fin voluntariamente
a la relación laboral no se considera situación legal de
desempleo, ya que ésta se concibe como la situación de aquél
que pudiendo y queriendo trabajar no lo hace por causa no imputable a
su voluntad.
Hay en cambio excepciones en las que, aunque es el trabajador quien provoca
la extinción del contrato, se entiende que esto no sucede por su
libre voluntad: cuando habiéndose adoptado por el empresario la
decisión de modificar sustancial y unilateralmente las condiciones
del trabajador (horario, jornada de trabajo, régimen de trabajo
a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo o rendimiento,
cambio de funciones del trabajador fuera de su grupo profesional o categorías
equivalentes) éste hubiera optado por rescindir el contrato, por
entender que tal modificación redunda en perjuicio de su formación
profesional o en menoscabo de su dignidad o en el caso de considerarse
perjudicado por modificaciones de horario, jornada o régimen de
turnos.
También podrá accederse al desempleo si la resolución
del contrato por parte del trabajador se ha fundamentado en alguna otra
justa causa como la falta de pago del salario o los retrasos continuados
en su abono, así como por la decisión del empresario de
trasladarlo a otro centro de la empresa que requiera cambio de residencia.
Más información sobre la cuestión, ver Desempleo.
22. Si tengo un contrato en prácticas y se extingue, ¿tengo derecho al desempleo? |
Sí, en los mismos términos que aquél que ha estado sujeto a otro tipo de contrato de trabajo; por lo tanto lo importante será ver si efectivamente concurren todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, es decir, afiliación, situación de alta, tener cubierto un periodo mínimo de cotización por desempleo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, no haber abandonado voluntariamente el trabajo fuera de los supuestos de justas causas de rescisión del contrato por el trabajador y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocación adecuada que se le pueda ofrecer desde la entidad gestora. Hay que tener en cuenta que la falta de cumplimiento por el empresario de su obligación de afiliar, dar de alta al trabajador y cotizar por él, no impide al trabajador acceder al desempleo.
23. ¿En qué consiste la capitalización del desempleo? |
Se trata de la posibilidad que actualmente ofrece nuestro Ordenamiento
Jurídico de percibir la totalidad o parte de la cuantía
a la que se tiene derecho en concepto de prestación por desempleo
de una vez, excluyendo de este modo el pago de las correspondientes mensualidades
que es la forma ordinaria de satisfacerla.
Esta medida tiene como finalidad favorecer el autoempleo de modo que está
supeditada a la existencia de un programa de fomento del empleo vigente
en el año en que se solicite.
Actualmente se permite la capitalización del desempleo cuando el
beneficiario pretenda incorporarse de forma estable como socio trabajador
en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no haya mantenido un
contrato previo con la misma superior a doce meses, o bien cuando lo que
pretenda sea constituirla. También se ofrece esta posibilidad a
aquellas personas con un minusvalía igual o superior al 33% que
pretendan establecerse como trabajadores autónomos.
Más información sobre la cuestión, ver Desempleo.
24. ¿El trabajador tiene derecho a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social si el empresario ha incumplido su deber de cotizar por él? |
El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones no sólo de cotización, sino también de afiliación y alta, no impiden al trabajador acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, al contrario, determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las mismas al empresario incumplidor. No obstante, las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los servicios comunes, procederán dentro del marco de sus competencias a adelantar el importe de la prestación a la que tenga derecho el trabajador sin perjuicio de su derecho a dirigirse posteriormente contra el responsable.
25. ¿En qué responsabilidades de cara al pago de las prestaciones del trabajador incurre un empresario que sí ha cotizado por el trabajador pero en cuantía inferior a la realmente debida? |
En estos casos, puesto que se ha producido el incumplimiento de esta obligación por el empresario, se le considera responsable en el pago de las prestaciones reconocidas al trabajador pero, puesto que su incumplimiento ha sido meramente parcial, la responsabilidad se modera de acuerdo con el principio de proporcionalidad, de modo que deberá hacer frente al pago de la citada prestación en la misma proporción en la que se haya producido el incumplimiento.
26. ¿Cuál es el importe del recargo en las prestaciones a que tenga derecho el trabajador si el empresario ha incumplido las medidas de seguridad e higiene? |
Actualmente, en el caso de que la prestación reconocida al trabajador tenga su causa en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, el importe de la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se haya producido por máquinas, artefactos, o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución necesarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.
27. ¿Qué prestaciones ofrece la Seguridad Social en caso de maternidad? |
La prestación por maternidad es una prestación económica
a la que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores durante los
períodos de descanso reconocidos en el Art. 48.4 del Estatuto de
los Trabajadores (ET) por maternidad, adopción y acogimiento ya
sea permanente o preadoptivo.
La prestación económica por maternidad consiste en el abono de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Esta prestación se abonará durante todos los
días durante los cuales el o la trabajadora permanezca en período
de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de
más de un menor, realizados de forma simultánea, se concede
un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que
corresponde recibir por el primero, durante un período de 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto o a la resolución administrativa
o judicial constitutiva del acogimiento o la adopción.
No obstante hay que tener en cuenta igualmente las actuales Prestaciones Familiares tanto por hijo a cargo, como por nacimiento o adopción en caso de familias numerosas, o monoparentales o en caso de madres discapacitadas, así como las derivadas de nacimiento o adopción de hijos.
30. ¿Los extranjeros tienen en España los mismos derechos que los nacionales en el ámbito de la Seguridad Social? |
Los extranjeros que se encuentren legalmente en España tienen derecho a acceder al Sistema de la Seguridad Social en los mismos términos que los españoles, es decir, que tendrán que cumplir los requisitos que en cada caso se establecen para acceder a las diferentes prestaciones, tanto en modalidad contributiva (afiliación, alta o situación asimilada, período previo de cotización en su caso....) como en modalidad no contributiva (en la que como regla general se exige la residencia legal en nuestro país y la falta de recursos económicos).
En el caso de los trabajadores extranjeros, nacionales de un país que haya firmado el Convenio nº 19 de la Organización Internacional del Trabajo de 5 de junio de 1925, que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España, se considerarán en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
31. ¿Tiene un extranjero derecho a la Asistencia Sanitaria gratuita en España por el mero hecho de estar empadronado? |
La actual Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social establece que los extranjeros que se encuentren inscritos en el padrón municipal del municipio en el que residan habitualmente tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, lo cual no implica que en todo caso tengan derecho a tal asistencia por el mero hecho de estar empadronados, sino que además del requisito del empadronamiento deberán encontrarse en alguna de las situaciones que permiten el acceso gratuito de los españoles a la asistencia sanitaria.
No obstante, todo extranjero que se encuentre en España tiene derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia, además, los extranjeros menores de 18 años tendrán acceso a esta asistencia en los mismos términos que los españoles y, las extranjeras embarazadas, tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto, todo ello aunque no se encuentren inscritos en el padrón municipal.
33. ¿Tienen los liberados de prisión acceso al desempleo? |
Los liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad
condicional podrán acceder a la prestación y subsidio por
desempleo si acreditan la situación legal de desempleo mediante
certificación del director del establecimiento penitenciario donde
consten las fechas de entrada y de excarcelación así como
el período de ocupación cotizada durante la situación
de privación de libertad.
La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la excarcelación.
La duración de la prestación dependerá del período
de ocupación cotizada de los 4 años anteriores a la situación
de desempleo.
34. ¿En qué consiste la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social? |
Supone un sistema de actualización del importe de las pensiones contributivas que se satisfacen por el Sistema de la Seguridad acorde con el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC), de modo que se permita a los pensionistas mantener su poder adquisitivo. Así, anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece cuál será el incremento del importe de las pensiones, en función de las previsiones de incremento del IPC hechas desde el gobierno para el siguiente año; si posteriormente el incremento del citado índice fuera superior al previsto por el gobierno se abonará la diferencia a los pensionistas, tal como se disponga en la citada Ley, para adecuar la revalorización al verdadero ascenso del IPC.
35. ¿Es necesario siempre agotar el período de incapacidad temporal para acceder a la situación de incapacidad permanente? |
No, no siempre es necesario, ya que al trabajador sujeto a incapacidad temporal, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, aunque no haya agotado la duración máxima de aquélla, si presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, podrá ya serle reconocida una invalidez permanente en el grado que corresponda. Además, ni siquiera se requiere el alta médica para realizar la calificación cuando concurran en el sujeto secuelas definitivas.
37. ¿Qué es la Renta Activa de Inserción? |
Se trata de una ayuda específica, reconocida por el Gobierno,
dirigida a desempleados con específicas dificultades para encontrar
empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras
de su inserción laboral y que actualmente se encuentra regulado por el R.D. 1369/2006 de 24 de noviembre y por el R.D. 205/2005 de 25 de febrero.
Actualmente tener en cuenta el programa de fomento de empleo para el año 2012 previsto en la Disposición Adicional Quincuagésima de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 donde se prevén incentivos para la contratación para el presente año.
Más información sobre la cuestión, ver Desempleo.
38. ¿Tengo derecho a alguna prestación por desempleo si se reduce mi jornada de trabajo y consiguientemente mi salario? |
Si, cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, se entiende que el trabajador se encuentra en situación que permite el acceso al desempleo en la parte proporcional.
39. ¿Una persona que ha trabajado en el extranjero y que retorna a España tiene derecho al desempleo en este país? |
Tendrá derecho a desempleo el inmigrante retornado a España al que se le ha extinguido su relación laboral en el extranjero, siempre que no obtenga una prestación por desempleo en dicho país y si acredita cotización suficiente en España anterior al momento de emigrar al extranjero, es decir, 360 días de cotización en los seis años anteriores.
40. ¿Puede solicitarse la revisión del grado de invalidez por el propio pensionista una vez que ya le ha sido reconocida ésta?, ¿y renunciar? |
El propio pensionista de invalidez podrá solicitar la revisión del grado de la misma a partir de la fecha fijada para ello por la Dirección Provincial del INSS en la resolución en la que se reconoce y declara tal invalidez inicialmente; sin embargo, una vez cumplida la edad de jubilación, ya no cabe la posterior revisión del grado de invalidez que, a tal fecha, tuviera reconocida el beneficiario.
En cuanto a la posibilidad de renuncia, las prestaciones otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social son irrenunciables por el beneficiario, de modo que se considera nulo todo pacto, individual o colectivo por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
41. ¿Qué familiares del trabajador tienen derecho a la Asistencia Sanitaria por ser dependientes de aquél? |
Tienen derecho a la asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral los parientes que a continuación se mencionan siempre que dependan económicamente del trabajador afiliado al Sistema de la Seguridad Social y que encuentre en situación de alta o asimilada a la del alta o del pensionista -que son quienes inicialmente tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita-, que convivan con él (salvo en casos de separaciones transitorias u ocasionales y separación conyugal), que no reciban ingresos o rentas por importe superior al doble del salario mínimo interprofesional vigente, y que no tengan derecho por título distinto a esta prestación por ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social:
1. El cónyuge
2. Los descendientes y hermanos del propio trabajador o pensionista o de
su cónyuge
3. Los ascendientes y sus respectivos cónyuges posteriores, tanto
si lo son del propio trabajador o pensionista como de su cónyuge.
42. En caso de fallecimiento de un trabajador, ¿tienen derecho a alguna prestación de la Seguridad Social sus parientes que no sean cónyuge e hijos? |
Además de la pensión de viudedad y de orfandad, la Seguridad
Social reconoce el derecho a otros parientes del difunto a acceder a una
pensión o subsidio, siempre que concurran los requisitos comunes
para generar los derechos a las prestaciones por muerte y supervivencia.
En todo caso estos parientes lo han de ser por consanguinidad y encontrarse
en alguna de las siguientes situaciones:
1. Ser nietos o hermanos del fallecido, menores de 18 años, o con
un grado de incapacidad para el trabajo absoluta o con gran invalidez.
También los nietos o hermanos menores de 22 años sin trabajo
o con un trabajo cuya retribución anual sea inferior al 75% del
salario mínimo interprofesional, en computo
anual. En todo caso, para ser beneficiarios estas personas han de ser
huérfanos de padre y madre.
2. Que sean madre o abuelas del fallecido, viudas, solteras o con marido
incapacitado de forma absoluta para el trabajo.
3. Que sean padre o abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados
para el trabajo de forma absoluta.
Además es necesario que convivieran con el fallecido y a sus expensas
al menos con dos años de antelación al fallecimiento, que
no tengan derecho a pensión pública y que carezcan de medios
de subsistencia y de parientes próximos con posibilidad de atender
a sus necesidades básicas.
Más información sobre la cuestión, ver Prestaciones
por Muerte y Supervivencia.
43. ¿Cuándo puede hablarse de 'accidente in itinere'? |
Se considera accidente "in itinere" y, por tanto, accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador al ir o volver del trabajo. Para que los tribunales consideren que un accidente "in itinere" es efectivamente accidente de trabajo se exige, como regla general, que efectivamente el desplazamiento se estuviera realizando por motivos profesionales para iniciar o al finalizar su trabajo, que el accidente suceda en tiempo próximo a la hora de entrada o salida del mismo y en el trayecto y, en su caso, vehículo habitual.
44. ¿Puede considerarse accidente de trabajo el sufrido por el trabajador en el lugar y tiempo de trabajo si ha incumplido las normas de seguridad que se imponen en la empresa? |
Como regla general puede decirse que si el trabajador, a pesar de existir órdenes concisas del empresario y conocer las normas de seguridad que se imponen en la empresa, incumple conscientemente las mismas, impide que el accidente pueda ya calificarse accidente laboral pues se considera que ha sido su propia imprudencia temeraria la que ha actuado como causa del mismo. Esto no excluye, por supuesto, que a efectos de la Seguridad Social se considere contingencia común o accidente no laboral.
45. ¿Puede la empresa forzar a un trabajador a jubilarse a la edad de jubilación establecida por la Ley? |
Sí, siempre que ello esté previsto en el convenio colectivo aplicable y siempre que el trabajador haya cotizado lo suficiente como para acceder a la prestación por jubilación además de cumplir los demás requisitos establecidos para ello. Además es necesario que esta medida, prevista en convenio colectivo, esté justificada por su vinculación a los objetivos de política de empleo de empresa.
46. ¿Los trabajadores autónomos tienen derecho a percibir subsidio por paternidad y maternidad? |
Sí, se tiene derecho, y además, los periodos durante los que se tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y por paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecido para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores por cuenta propia podrán, igualmente, percibir el subsidio por maternidad y por paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
47. ¿En qué consiste la prestación por paternidad? |
Consiste en un subsidio que se determina en la misma forma establecida para la prestación por maternidad (subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365) y a la que tiene derecho el padre que suspende su contrato de trabajo por paternidad, cumpliendo las condiciones legalmente establecidas. Ver Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.