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Social / Afiliación
La afiliación es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería
General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida
en el Sistema de la Seguridad Social a la persona que por primera vez realiza
una actividad determinante de su inclusión en el mismo. Art 6 del
Real Decreto 84/1996,
de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción
de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores en la Seguridad Social.
La afiliación a la Seguridad Social será obligatoria para
aquellas personas integradas en el Sistema de la Seguridad Social a efectos
de las prestaciones de modalidad contributiva, (ver Ámbito
de la Seguridad Social o personas sujetas a su acción protectora),
y única para toda la vida de las mismas y para todo el sistema, sin
perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo
integran, así como de las variaciones de datos que puedan producirse
con posterioridad a la afiliación. Art.6 del R.D. 84/1996.
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación
al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su
servicio (si no están ya afiliados), así como a comunicar
dicho ingreso a los efectos de que el trabajador sea dado de alta en el
Régimen que corresponda de la Seguridad Social. La solicitud se formulará
en el modelo oficial (TA.1 “solicitud de afiliación/ número
de Seguridad Social”) ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que
esté inscrita la empresa, (o por medio del sistema RED) y con anterioridad
al momento en que el trabajador comience a prestar sus servicios. La solicitud
de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen
de la Seguridad Social que corresponda para lo cual deberá acompañarse
el modelo oficial de solicitud de alta, ver Altas
y Bajas Arts. 24, 27, 38 y 42.2 del R.D. 84/1996.
En caso de que el empresario incumpla la obligación de solicitar
la afiliación de un trabajador, podrá el mismo interesado
instarla directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social,
que la realizará previa la averiguación correspondiente de
los servicios de Inspección de la Seguridad Social y, por tanto,
sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél hubiere incurrido
que pueden incluir, en su caso, el pago de prestaciones además de
las sanciones que resulten procedentes de acuerdo con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
que califica de infracción grave la no transmisión por parte
de los obligados, de los datos relativos a la afiliación de los trabajadores.
También la propia Tesorería General de la Seguridad Social
podrá de oficio afiliar al trabajador cuando, a raíz de las
actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento,
tenga conocimiento de la inobservancia de dicha obligación.
La variación de datos de la afiliación debe solicitarse por
el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado, dentro del plazo
de 3 días naturales siguientes a aquél en que la variación
se produzca, mediante comunicación que deberá ser firmada
por el trabajador y acompañar los documentos necesarios para acreditar
las citadas variaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada
afiliado el documento identificativo del mismo en la Seguridad social que,
como disponen las resoluciones de 17 de enero y de 30 de abril de 1996 de
la Secretaría General para la Seguridad Social, estará dotado
de microprocesador y permitirá acreditar la condición de afiliado
y la consulta en los terminales automáticos de información
y gestión.
En los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Régimen
de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial Agrario, Régimen
Especial de Trabajadores del Mar...) se establecen ciertas particularidades.
Ver Regímenes Especiales de
la Seguridad Social.