| Preámbulo |
| • Preámbulo |
| Primera. Objetivo y ámbito de aplicación |
| • Primera. Objetivo y ámbito de aplicación |
| Segunda. Deterioro del valor de los activos |
| • Segunda. Deterioro del valor de los activos |
| Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible |
| Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros |
| Quinta. Deterioro del valor de las existencias |
| • Quinta. Deterioro del valor de las existencias |
| Sexta. Entrada en vigor |
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
Madrid, 18 de septiembre de 2013.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana M.ª Martínez-Pina García.
| Texto en PDF |