Preámbulo |
• Preámbulo |
Primera. Objetivo y ámbito de aplicación |
• Primera. Objetivo y ámbito de aplicación |
Segunda. Deterioro del valor de los activos |
• Segunda. Deterioro del valor de los activos |
Tercera. Deterioro del valor del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible |
Cuarta. Deterioro del valor de los instrumentos financieros |
Quinta. Deterioro del valor de las existencias |
• Quinta. Deterioro del valor de las existencias |
Sexta. Entrada en vigor |
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
Madrid, 18 de septiembre de 2013.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana M.ª Martínez-Pina García.
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