Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
103. Socios por desembolsos no exigidos 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social 1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes 1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social 1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción 108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104. Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero. Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19. Su movimiento es el siguiente:
Capital de las entidades sin forma mercantil. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100. Corresponde a las empresas individuales. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Por el capital inicial. a2. Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129. b. Se cargará: b1. Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos. b2. Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129. c. Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta. 103. Socios por desembolsos no exigidos Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye. 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social Su movimiento es el siguiente:
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción Su movimiento es el siguiente:
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye. 1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social Su movimiento es el siguiente:
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción Su movimiento es el siguiente:
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b. Se abonará: b1. Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. b2. Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente:
11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO 110. Prima de emisión o asunción 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios. 110. Prima de emisión o asunción Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio super ior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente:
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Su movimiento es el siguiente:
Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos: Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular, se incluye la reserva por participaciones recí procas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles. Su movimiento es el siguiente:
Son las establecidas en los estatutos de la sociedad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112. 1142. Reserva por capital amortizado Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente. Su movimiento es el siguiente:
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles. Su movimiento es el siguiente:
118. Aportaciones de socios o propietarios Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. b. Se cargará: b1. Generalmente, con abono a la cuenta 121. b2. Por la disposición que de la aportación pueda realizarse. 119. Diferencias por ajuste del capital a euros Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda. Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará con cargo a la cuenta 129. b. Se cargará: b1. Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2. Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores Resultados negativos de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente:
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio. Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor. a2. Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121. b. Se cargará: b1. Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor. b2. Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO 130. Subvenciones oficiales de capital 131. Donaciones y legados de capital Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto. 130. Subvenciones oficiales de capital Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Por la subvención concedida a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57. a2. Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172. a3. Por el gasto por impuesto diferido vinculado a la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a la cuenta 479. b. Se cargará: b1. Al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con abono a la cuenta 746. b2. Por la cuota a ingresar por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752. b3. Por el gasto por impuesto diferido asociado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479. 131. Donaciones y legados de capital Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 132. Otras subvenciones, donaciones y legados Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
142. Provisión para otras responsabilidades 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Provisiones a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529. Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular: a1. A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio. a2. A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de demora correspondientes al ejercicio. a3. A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada. a4. A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores. b. Se cargará: b1. Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47. b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951. 142. Provisión para otras responsabilidades Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan. a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. b. Se cargará: b1. A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952. 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo. Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21. a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. b. Se cargará: b1. Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21. b2. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142. 145. Provisión para actuaciones medioambientales Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623. a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. b. Se cargará: b1. Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2. Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros 153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero. La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas con características especiales a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502. 150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe Deudas con características especiales a largo plazo. Su movimiento es el siguiente:
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no corriente de balance con signo negativo, minorando el epígrafe Deudas con características especiales a largo plazo. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe Deudas con características especiales a largo plazo. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas 1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas 1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas 1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo 1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas 1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas 162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18. En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51. 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con venci miento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se abonarán: a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados. 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se abonarán: a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se abonarán: a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo 175. Efectos a pagar a largo plazo Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción. En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados. Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargará: b1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175. b2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57. b. Se cargará: b1. Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su con cesión, con abono, general mente, a la cuenta 4758. b2. Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del subgrupo 74. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargará: b1. Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175. b2. Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración. a. Se abonará: a1. Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 175. Efectos a pagar a largo plazo Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con valoración desfavorable para la empresa, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Su movimiento es el siguiente:
Obligaciones y bonos en circulación no conver tibles en acciones. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con car go a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661. b. Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total o parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775. 179. Deudas representadas en otros valores negociables Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO 180. Fianzas recibidas a largo plazo 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo o Periodificaciones a corto plazo, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspon dientes del subgrupo 48 ó 56. 180. Fianzas recibidas a largo plazo Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente a la cuenta 662. b. Se cargará: b1. A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2. Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759. 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo Importe recibido a cuenta de futuras ventas o prestaciones de servicios. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70. 185. Depósitos recibidos a largo plazo Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b. Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN 190. Acciones o participaciones emitidas 194. Capital emitido pendiente de inscripción 195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros 197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros 190. Acciones o participaciones emitidas Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194. b. Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones: b1. En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044. b2. En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192. b3. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194. Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas, que tengan naturaleza de patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo. Su movimiento es el siguiente:
194. Capital emitido pendiente de inscripción Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190. b. Se cargará; b1. En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110. b2. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190. 195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199. b. Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones: b1. En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154. b2. En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197. b3. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199. 197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales. Su movimiento es el siguiente:
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe Deudas a corto plazo con características especiales. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195. b. Se cargará: b1. En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502. b2. En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195. |