Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio. En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida. 70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC 701. Ventas de productos terminados 702. Ventas de productos semiterminados 703. Ventas de subproductos y residuos 704. Ventas de envases y embalajes 705. Prestaciones de servicios 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda. Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio. Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57. 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no inclui dos en factura. Su movimiento es el siguiente:
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. Su movimiento es el siguiente:
Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es el siguiente:
710. Variación de existencias de productos en curso 711. Variación de existencias de productos semiterminados 712. Variación de existencias de productos terminados 713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados 710/713. Variación de existencias de . . . Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materia les recuperados). Su movimiento es el siguiente: Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 731. Trabajos realizados para el inmovilizado material 732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo. 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20. Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206. 731. Trabajos realizados para el inmovilizado material Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21. 732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22. 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación 746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias. 740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación del ejercicio o de ejercicios previos. Se abonará por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57. 746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital. Su movimiento queda explicado en la cuenta 130. 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transfe ridos al resultado del ejercicio. Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados. Su movimiento es análogo al de la cuenta 746.
751. Resultados de operaciones en común 752. Ingresos por arrendamientos 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos. 751. Resultados de operaciones en común Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57. Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57. 752. Ingresos por arrendamientos Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por ter ceros. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57. 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la con cesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. 755. Ingresos por servicios al personal Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilita dos por la empresa a su personal. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649. 759. Ingresos por servicios diversos Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio 761. Ingresos de valores representativos de deuda 763. Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable 766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio. Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. 761. Ingresos de valores representativos de deuda Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio. Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio. Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. 763. Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable Beneficios originados por la valoración a valor razonable de activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar o de activos financieros híbridos. Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial. 766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773. Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 768. Diferencias positivas de cambio Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera. Se abonará: a1. En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda extranjera. a2. Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 769. Otros ingresos financieros Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se abonará por el importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES 770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material 772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias 773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo 7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas 7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas 770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado... Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias. Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan. 773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas. Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan. 775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones. Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17. Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7. Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material 792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias 793. Reversión del deterioro de existencias 794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales 7951. Exceso de provisión para impuestos 7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo 790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado... Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292. 793. Reversión del deterioro de existencias Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39. 794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490 ó 493. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta. Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación. Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529. 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296 ó 297. 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295 ó 298. 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596 ó 597. 799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 ó 598. |