Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es el siguiente:
Cuando se trate de investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado. Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. Contiene los gastos de desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730. b. Se abonará: b1. Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670. b2. Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda. Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado. 202. Concesiones administrativas Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es el siguiente:
Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará: a1. Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201. a3. Por los desembolsos exigidos para la ins cripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b. Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior. Su movimiento es el siguiente:
206. Aplicaciones informáticas Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará: a1. Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201. b. Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o in muebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:
210. Terrenos y bienes naturales Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa. Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de per sonal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas. La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659. Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; Incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones. Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217. 217. Equipos para procesos de información Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, ani males, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213. 219. Otro inmovilizado material Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales 221. Inversiones en construcciones Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales 232. Instalaciones técnicas en montaje Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargarán: a1. Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso. a2. Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733. b. Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de a cuenta de suministros o de trabajos futuros. Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas 2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo 2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas 2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas 249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53. 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto con o sin cotización en un mercado regulado de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo no corriente del balance. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249. b. Se abonarán por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673. 241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance. Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se cargarán: a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761. b. Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo no corriente del balance. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se cargarán a1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b. Se abonarán por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio 251. Valores representativos de deuda a largo plazo 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado 254. Créditos a largo plazo al personal 255. Activos por derivados financieros a largo plazo 258. Imposiciones a largo plazo 259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cual quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones financieras a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54. 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259. b. Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 251. Valores representativos de deuda a largo plazo Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241. Figurará en el activo no corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se cargará: a1. A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761. b. Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará: a1. A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b. Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a. Se cargará: a1. Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2. a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b. Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 254. Créditos a largo plazo al personal Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252. 255. Activos por derivados financieros a largo plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros clasificados en la cartera de negociación de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con valoración favorable para la empresa, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:
258. Imposiciones a largo plazo Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de cuenta de plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente:
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. Su movimiento es el siguiente:
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe Inversiones financieras corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56. 260. Fianzas constituidas a largo plazo Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se cargará: a1. A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b. Se abonará: b1. Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2. Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659. 265. Depósitos constituidos a largo plazo Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se cargará: a1. A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2. Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762. b. Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible 281. Amortización acumulada del inmovilizado material 282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias. Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial. 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente:
281. Amortización acumulada del inmovilizado material Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible 291. Deterioro de valor del inmovilizado material 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas 2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo 2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas 2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo 2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas 2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo. 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692. b. Se cargarán: 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en partes vinculadas. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. b. Se cargarán: b1. Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796. b2. Cuando se enajene el inmovilizado fi nan ciero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. 294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. b. Se cargarán: b1. Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796. b2. Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a. Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697. b. Se cargarán: b1. Cuando desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797. b2. Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242. 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas. Su movimiento es el siguiente:
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294. 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295. |