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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral / Derechos y deberes del trabajador


Derechos y deberes del trabajador


1. ¿En qué consiste el deber de obediencia del trabajador?
2. ¿Cómo se deben retribuir las horas extraordinarias?
3. ¿A qué permisos tiene derecho el trabajador?, ¿se mantiene la retribución?
4. ¿Con qué garantías cuenta el trabajador para el cobro de su salario?
5. ¿Cuándo puede un trabajador elegir o ser elegido representante de los trabajadores?
6. ¿Cuáles son los límites del derecho de huelga?
7. ¿Necesito abogado para ir a juicio por cuestiones laborales?
8. ¿Cabe realizar pactos entre empresario y trabajador en materia de horas extraordinarias?
9. ¿Cuál es el rendimiento exigible al trabajador?
10. ¿Qué pasa si no me da trabajo el empresario, si me hace permanecer inactivo?
11. ¿Cómo se concreta el principio de no discriminación en el trabajo?
12. ¿Qué es la condición más beneficiosa para el trabajador?
13. ¿A qué derechos no puede renunciar válidamente el trabajador?
14. ¿En qué condiciones puede trabajar un mayor de 16 años pero todavía menor de edad?
15. ¿Qué pasa si muere o se jubila el empresario?
16. ¿Qué pasa con los trabajadores si se traspasa la empresa?
17. ¿Cuáles son los supuestos de excedencia voluntaria de un trabajador?
18. ¿Qué medidas han de adoptarse para proteger adecuadamente a la trabajadora embarazada si existe riesgo durante el embarazo?
19. ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?
20. ¿Es embargable el salario del trabajador?
21. ¿Cuándo dice la Ley que debe pagarse el salario?
22. ¿Puede haber pagos en especie?, ¿Computan a efectos de seguridad social?
23. ¿Cuántos días de fiesta corresponden al trabajador anualmente, como mínimo?
24. ¿En qué consiste el derecho a la promoción interna y a la formación profesional?
25. ¿En qué consiste el pacto de no competencia?, ¿es lo mismo que la competencia desleal?, ¿son compatibles con el pluriempleo?
26. ¿Cual es la duración máxima del pacto de permanencia en la empresa y cómo debe acordarse?




5. ¿Cuándo puede un trabajador elegir o ser elegido representante de los trabajadores?

Para conocer cuales son los requisitos necesarios para que un trabajador pueda actuar dentro del marco de unas elecciones para elegir representantes de los trabajadores debe acudirse, en primer lugar, a lo dispuesto mediante convenio colectivo; en su defecto, la Ley establece que serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos, un mes y que serán elegibles los trabajadores mayores de 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos seis meses.





7. ¿Necesito abogado para ir a juicio por cuestiones laborales?

Como regla general se establece, a los efectos de realizar reclamaciones por cuestiones laborales, que las partes podrán comparecer, ante el órgano jurisdiccional, bien por sí mismas o bien conferir su representación a Procurador, Graduado Social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles (estos poderes pueden conferirse por escritura pública o mediante comparecencia ante el Secretario judicial), y además la defensa por abogado tendrá carácter facultativo salvo en el caso de que se interponga posterior recurso contra la resolución judicial que se dicte, pues para recurrir sí se necesitará la defensa de abogado. Ello no obstante es aconsejable, y en la práctica necesario, buscar un buen asesoramiento antes de emprender cualquier acción legal en el ámbito laboral y contar, por tanto, con la opinión de un profesional.





8. ¿Cabe realizar pactos entre empresario y trabajador en materia de horas extraordinarias?

La realización de horas extraordinarias por el trabajador resulta voluntaria pero esto no impide que, mediante convenio colectivo, puedan establecerse pactos sobre su realización, que se impondrán a cada uno de los trabajadores a los que les sea de aplicación el convenio siempre que concurran las circunstancias en él previstas al efecto. También es posible que el empresario y el trabajador, de forma bilateral y en el propio contrato de trabajo individual, hayan llegado a un acuerdo sobre cuando y en qué condiciones se realizarían horas extraordinarias, acuerdo que deberá ser respetado por ambos.





9. ¿Cuál es el rendimiento exigible al trabajador?

El contenido de la prestación de trabajo a desarrollar por el trabajador se establece mediante acuerdo entre el empresario y el propio trabajador aunque, a los efectos de adecuar en cada momento la prestación laboral a las necesidades de la empresa, el trabajador queda sometido a las órdenes del empresario en el desempeño de sus funciones. Hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores establece como causa de despido disciplinario la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado que es, por tanto, el nivel de rendimiento exigible. El rendimiento de trabajo pactado puede estar establecido bien mediante convenio colectivo o bien mediante el contrato de trabajo individual, por ejemplo, mediante el señalamiento de determinados objetivos o niveles de producción de han de cumplirse por el trabajador o por referencia al operario medio, siempre y cuando no resulten abusivos o desproporcionados. En defecto de pacto, el criterio de normalidad en el rendimiento de trabajo viene dado por el rendimiento de los compañeros en la misma situación o en el rendimiento que viniera siendo el normal del propio trabajador con anterioridad al momento en que se valore.





12. ¿Qué es la condición más beneficiosa para el trabajador?

La condición más beneficiosa para el trabajador es lo que puede denominarse un derecho adquirido, es decir, el que le ha sido reconocido mediante pacto de empresa o mediante concesión voluntaria y unilateral del empresario, de modo que se haya mantenido por este de forma habitual, regular y persistente y que no puede posteriormente eliminarse unilateralmente por el empresario ni tampoco, en general, entenderse suprimido por la aparición de una norma general menos beneficiosa.





16. ¿Qué pasa con los trabajadores si se traspasa la empresa?

En principio el cambio de titularidad de la empresa o centro de trabajo no extingue las relaciones laborales de los trabajadores, sino que se produce una subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tuviera el anterior. Además, a los trabajadores se les sigue aplicando el mismo convenio colectivo salvo pacto en contrario alcanzado con los representantes de los trabajadores.





17. ¿Cuáles son los supuestos de excedencia voluntaria de un trabajador?

Las causas por las que el trabajador pueda acceder a la situación de excedencia voluntaria no están expresamente previstas por ley, sino que únicamente se establece la necesidad de que el trabajador que solicite tal excedencia tenga una antigüedad de al menos un año y que la duración de la excedencia será un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco; además, una vez solicitada una excedencia voluntaria únicamente podrá solicitarse otra si al menos han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior. En todo caso habrá de atenderse al contenido que sobre esta cuestión pueda estar incorporado al convenio colectivo.

La reserva del puesto del trabajo dependerá de si se ha previsto o no por convenio colectivo o acuerdo individual, y en cualquier otro caso, el trabajador tendrá derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya en la empresa.





18. ¿Qué medidas han de adoptarse para proteger adecuadamente a la trabajadora embarazada si existe riesgo durante el embarazo?

La normativa de prevención de riesgos laborales impone en estos casos el deber al empresario de evaluar los riesgos a los que está sometida la mujer embarazada, las condiciones laborales que puedan ser perjudiciales para ella o para el feto. Si efectivamente existe un riesgo para la salud o seguridad, en primer lugar habrá de intentarse la adopción de las medidas necesarias para evitar dicho riesgo de modo que pueda obtenerse certificado del facultativo que asista a la trabajadora que así lo acredite. En su defecto se tratará de asignar a la trabajadora otro puesto de trabajo dentro de la empresa que sea plenamente compatible con su situación y que se corresponda con su categoría o grupo profesional, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Si tampoco esto fuera posible habrá de procederse a la suspensión del contrato de trabajo por el período de tiempo que sea necesario.





21. ¿Cuándo dice la Ley que debe pagarse el salario?

La regla general supone que la retribución debe satisfacerse tal como se hubiera pactado en el contrato de trabajo o, en su defecto, como se derive de los usos y costumbres. En todo caso, el Estatuto de los Trabajadores impone que, las retribuciones periódicas y regulares, no pueden satisfacerse en plazos superiores a un mes. Para el pago de la comisiones, el Estatuto de los Trabajadores prevé que, salvo que se haya pactado otra cosa, se liquiden y paguen al finalizar el año.





22. ¿Puede haber pagos en especie?, ¿computan a efectos de Seguridad Social?

El Estatuto de los Trabajadores permite actualmente que parte del salario o retribución del trabajador sea en especie, pero nunca puede superar el 30 % del importe total de la retribución.

A los efectos de cotización a la Seguridad Social, la base de cotización se integra por la remuneración total del trabajador, y por tanto, tanto en dinero como en especie.