¿Cómo se hace...? /  Libros de los empresarios / Libros obligatorios


Introducción
Personas físicas. Sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Personas jurídicas. Sujetas al Impuesto sobre Sociedades
Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido





Introducción:

Existen contradicciones entre los libros que debe llevar un empresario según hablemos de legislación mercantil o fiscal.

Así, por ejemplo:

El Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (legislación mercantil) en su artículo 2 dice:
"Artículo 2. Obligatoriedad del Plan.
El Plan General de contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad."

El Código de Comercio Español (legislación mercantil) en su artículo 25 dice:
Artículo 25.
1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

Sin embargo, el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (legislación fiscal) ya empieza a distinguir entre empresarios de distintos tipos y así en su artículo 67, apartado 4, dice:

"4. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa estarán obligados a la llevanza de los Libros señalados en el apartado anterior." Y en el párrafo anterior se especifican los siguientes libros:

  • Libro registro de ventas e ingresos.

  • Libro registro de compras y gastos.

  • Libro registro de bienes de inversión.

Donde podemos ver que nada se dice de los libros obligatorios que cita el Código de Comercio ni nada del Plan General Contable Español.

Además de las "contradicciones" citadas entre las normas fiscales y mercantiles, todavía existen otras diferencias, pues hay leyes fiscales que obligan a llevar determinados libros, como el Reglamento del I.V.A., y la legislación mercantil nada dice al respecto. Es decir, que se complementan las leyes.

De este modo la confusión está servida. Nuestra conclusión sería hacer la contabilidad de acuerdo a las normas mercantiles y "completarla" con aquellas normas de carácter fiscal que sean obligatorias, por ejemplo en lo referente al I.V.A. Esta sería, hoy por hoy, la única opción verdaderamente correcta.





Personas físicas. Sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se consideran personas físicas los empresarios individuales, las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Las actividades económicas que pueden desarrollar se dividen en:

  • Actividades mercantiles: quedan plenamente sometidas al Código de Comercio.

  • Actividades no mercantiles: agrícolas, profesionales, deportivas y de artistas.


  •   Actividades mercantiles:
    Régimen de Estimación Directa, modalidad normal
    Régimen de Estimación Directa, modalidad simplificada
    Régimen de Estimación Objetiva
       
      Actividades no mercantiles:
    Actividades agrícolas, deportivas y de artistas en Régimen de Estimación Directa modalidades normal y simplificada
     
    Actividades agrícolas en Régimen de Estimación Objetiva
    Actividades profesionales en Estimación Directa, modalidades normal y simplificada





    Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Directa, modalidad normal:

    Libros obligatorios según la Legislación Mercantil
    Libros obligatorios según la Legislación Fiscal





    Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Directa, modalidad simplificada:

    Libros obligatorios según la Legislación Mercantil
    Libros obligatorios según la Legislación Fiscal


    Actividades mercantiles en Régimen de Estimación Objetiva:

    Libros obligatorios según la Legislación Mercantil
    Libros obligatorios según la Legislación Fiscal
    Libro registro de bienes de inversión (únicamente aquellos que deduzcan amortizaciones por sus elementos de activo).

    Libro registro de ventas e ingresos (por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones).

    Libros de I.V.A. (cuando les corresponda)

    Actividades no mercantiles: Actividades agrícolas, deportivas y de artistas en Régimen de Estimación Directa, modalidades normal y simplificada:

    Libros obligatorios según la Legislación Mercantil
    Libros obligatorios según la Legislación Fiscal
    Ninguno









    Actividades no mercantiles: Actividades agrícolas en Régimen de Estimación Objetiva:

    Libros obligatorios según la Legislación Mercantil
    Libros obligatorios según la Legislación Fiscal
    Ninguno











    Libro registro de bienes de inversión (únicamente aquellos que deduzcan amortizaciones por sus elementos de activo).

    Libro registro de ventas e ingresos (por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones).

    Libros de I.V.A. (cuando les corresponda)

    Actividades no mercantiles: Actividades profesionales en Estimación Directa, modalidades normal y simplificada:

    Libros obligatorios según la Legislación Mercantil
    Libros obligatorios según la Legislación Fiscal

    Ninguno












    Notas.-

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

    Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el régimen de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas expedidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden ministerial que los apruebe.

    Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos Libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

    Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los Libros registro establecidos en los apartados anteriores.

    – Ver artículo 67 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.





    Personas jurídicas. Sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

    Se consideran personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley, así como las sociedades de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados.

    Todas las Sociedades Mercantiles deben llevar:

  • Libro diario.

  • Libro de inventarios y Cuentas anuales.

  • Libro o libros de actas.

  • Libros de I.V.A. (cuando les corresponda).

  • – Ver artículos 25 y 26 del Código de Comercio.


    Además de estos libros obligatorios para todas las sociedades mercantiles, según el tipo de sociedad llevarán los siguientes libros adicionales:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades de Garantía Recíproca: Libro registro de los socios.

    – Ver artículo 27 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
    – Ver Disposición Final Primera de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
    – Ver artículo 24 de la Ley 1/1994, de 11 de Marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.


  • Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonal: Libro registro de la sociedad.

    – Ver artículo 128 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.


  • Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Comanditarias por Acciones (en caso de que la sociedad posea acciones nominativas): Libro registro de acciones nominativas.

    – Ver artículo 55 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
    – Ver Disposición Final Primera de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.


  • Notas.-

    Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

    Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.

    – Ver artículos 25 y 29 del Código de Comercio.

    Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido:

    Además de los libros señalados anteriormente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, bien sean personas físicas o jurídicas, tendrán que llevar los siguientes Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en función del Régimen al que estén acogidos. Los regímenes se clasifican en:

    RÉGIMEN DE IVA
    LIBROS OBLIGATORIOS






    Régimen general




    Libro registro de facturas expedidas

    Libro registro de facturas recibidas

    Libro registro de bienes de inversión

    Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

    Ver Artículo 62 R.D. 1624/1992


    Régimen simplificado

    Libro registro de facturas recibidas

    Ver Artículo 40 R.D. 1624/1992


    Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca

    Libro registro, en el que anotarán las operaciones comprendidas en este régimen especial.

    Ver Artículo 47 R.D. 1624/1992









    Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.








    Libro registro de facturas expedidas

    Libro registro de facturas recibidas

    Libro registro de bienes de inversión

    Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

    Libro registro específico para las actividades a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación. También conocido como libro de bienes usados.

    Libro registro específico para las actividades a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global

    Ver Artículo 51 R.D. 1624/1992


    Régimen Especial del oro de inversión

    Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad

    Ver Artículo 51 quater R.D. 1624/1992


    Régimen Especial de las agencias de viajes

    Los sujetos pasivos deberán anotar en el Libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

    Ver Artículo 53 R.D. 1624/1992

    Régimen Especial del recargo de equivalencia

    Los sujetos pasivos a los que sea aplicable este régimen especial no estarán obligados a llevar registros contables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se exceptúan los empresarios que realicen otras actividades u operaciones a las que sea aplicable algún o algunos de los restantes regímenes, ya que seguirán lo dispuesto por éstos.

    Ver Artículo 61 R.D. 1624/1992