Sumario:
El artículo 8 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial
y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas
de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la
disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989,
de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía
y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas y mediante Orden, apruebe las adaptaciones sectoriales del
Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de
tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología
de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad,
prevé la aprobación por el Ministro de Economía y
Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, y mediante Orden, de las adaptaciones sectoriales del Plan
General de Contabilidad, añadiendo además, que tales adaptaciones
sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características
y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose
al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura,
nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.
A tales efectos y dadas las especiales características y la naturaleza
de las operaciones y actividades que desarrollan las empresas inmobiliarias
se constituyó en el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad
al sector inmobiliario.
Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que
el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por
una introducción en la que explican las principales características
de la actividad inmobiliaria, así como las modificaciones introducidas
en esta adaptación y su justificación.
La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones
respecto al Plan General de Contabilidad.
La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos
y cuentas necesarias para reflejar contablemente sus operaciones, para
ello se han habilitado cuentas específicas para las empresas inmobiliarias,
otras se han modificado y en algún caso se han eliminado cuentas
previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las
empresas inmobiliarias, en los casos en que determinadas operaciones así
lo exijan, puedan utilizarlas.
Para lograr que la normativa contable alcance un mayor grado de flexibilidad,
el cuadro de cuentas no es obligatorio en cuanto a la numeración
de sus cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye
una guía o referente obligado en relación con los epígrafes
de las cuentas anuales.
La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido
y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan,
añadiendo los conceptos específicos de la actividad inmobiliaria.
Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria,
excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración
o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter
explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia,
incluye unas «Normas de elaboración de las cuentas anuales»,
que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales
en su sistema normal o abreviado; en ellas se han incluido algunos apartados
para recoger la forma en que las empresas inmobiliarias deben elaborar
sus modelos de cuentas anuales cuando participan en una o varias uniones
temporales de empresas.
También se incorporan en esta parte los modelos de balance, de
cuenta de pérdidas y ganancias y de memoria, tanto normales como
abreviados.
La quinta parte, normas de valoración es la que más
cambios ha sufrido, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración
y contabilización de las operaciones y hechos económicos.
Su adaptación al sector inmobiliario ha implicado introducir modificaciones
importantes.
En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad
a las empresas inmobiliarias, que se inserta a continuación, sólo
se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto
al Plan General debido a que el resto coincide plenamente con éste
último.
En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no
modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad
en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, así como las resoluciones dictadas por el Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la Disposición
final quinta de la citada norma.
Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas
adaptaciones sectoriales para aquellas empresas que realizan conjuntamente
varias actividades, se introduce una disposición adicional que
establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad especificando
que en todo caso se aplicarán las normas de valoración correspondientes
así como que las cuentas anuales se formularán teniendo
en cuenta la información específica de cada actividad.
También se incluye una disposición transitoria que permite
que las empresas puedan seguir utilizando alguno de los criterios sobre
contabilización de ventas de inmuebles contenidos en la Orden del
Ministerio de Hacienda de fecha 1 de julio de 1980. Descartado el criterio
de contabilización de ventas de inmuebles en función de
los cobros, que no era aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 19/1989,
de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación
mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, y en particular
desde el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba
el Plan General de Contabilidad al incumplir el principio de devengo contenido
en dichos textos, la disposición transitoria contempla la posibilidad
de aplicación del criterio basado en el porcentaje de realización
para la contabilización de ventas de inmuebles cuya venta esté
contratada en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Por otra parte, en la Disposición final se recoge la mencionada
fecha de entrada en vigor así como la obligatoriedad de aplicación
de las presentes normas de adaptación al Plan General de Contabilidad.
Las presentes normas constituyen la adaptación del Plan General
de Contabilidad a las características y naturaleza de las actividades
del sector inmobiliario y al igual que este último son desarrollo
de la IV Directiva de la CEE sobre derecho de sociedades, del Código
de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
En consecuencia, las normas de adaptación forman parte de un auténtico
derecho contable de obligado cumplimiento, que proclama su autonomía
respecto a la norma fiscal y que contiene criterios distintos a los prescritos
en la normativa tributaria. Por tanto, las relaciones entre las presentes
normas contables y las disposiciones tributarias se regirán por
lo establecido en la Disposición final séptima del Real
Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Por todo lo expuesto, con objeto de que las empresas inmobiliarias puedan
disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de
forma normalizada, la correspondiente información contable, a propuesta
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y de acuerdo
con el informe del Consejo de Estado, este Ministerio ha acordado:
Primero.-Aprobar las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, cuyo texto
se inserta a continuación.
Segundo.-
1. Este texto será de aplicación obligatoria para
todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual
o societaria, que realicen la actividad indicada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán
carácter vinculante los aspectos relativos a numeración
y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de
adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera
parte de las mismas.
2. En todo lo no modificado será de aplicación el
Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real
Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las resoluciones
dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
al amparo de la Disposición final quinta de la citada norma.
Disposición adicional.
Para aquellas empresas que realicen una actividad inmobiliaria conjuntamente
con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas
de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso se
aplicará:
1. Las normas de valoración que correspondan a cada una
de las actividades.
2. Las cuentas anuales se formularán:
- En los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias
deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas
actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean
significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio
de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición
de partidas.
- En la memoria deberá incluirse toda la información correspondiente
a cada una de las actividades, desglosando en su caso la correspondiente
a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos
y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los
gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios
correspondiente a cada actividad.
Disposición transitoria.
El criterio de valoración de porcentaje de realización que
las empresas inmobiliarias hayan utilizado para la contabilización
de las ventas de inmuebles contratadas a la fecha de entrada en vigor
de la presente Orden, podrá mantenerse hasta la finalización
de la construcción de los citados inmuebles.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio
de Hacienda de 1 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.
Disposición final.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán
obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo
de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a
31 de diciembre de 1994.
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.
SOLBES MIRA
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario
de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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